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Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería investigará una estafa internacional
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Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería investigará una estafa internacional

Por Rafael M. Martos
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domingo 03 de agosto de 2025, 06:00h
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El Supremo le atribuye la competencia para investigar una presunta estafa informática con ramificaciones en Alemania

El Tribunal Supremo ha resuelto que el Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería será el competente para continuar la investigación por una presunta estafa informática y blanqueo de capitales que afecta a empresas internacionales y cuentas bancarias abiertas en la capital almeriense. La decisión, adoptada mediante Auto nº 21613/2025 de la Sala de lo Penal, con fecha 17 de julio de 2025, zanja una cuestión de competencia entre juzgados de Almería y Madrid.

La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por la Fiscalía de Almería en enero de 2024, basada en documentación remitida por la Fiscalía de Bielefeld (Alemania), donde se ponía de manifiesto un engaño sufrido por la empresa alemana Heinrich Lüffe-Baak GmbH, con sede en Harsewinkel. Esta compañía, que mantenía relaciones comerciales con la firma italiana Storti, fue inducida a transferir 64.265 euros a una cuenta bancaria española mediante el uso de correos electrónicos manipulados.

Según consta en el expediente, la cuenta bancaria receptora del dinero fue abierta en una sucursal de la entidad CAJAMAR ubicada en Almería capital. La apertura de dicha cuenta se realizó de manera presencial, lo que ha sido considerado un elemento determinante para dirimir la competencia territorial. La instrucción recoge además un intento anterior de estafa, con la misma mecánica y a la misma empresa víctima, mediante otra cuenta abierta también en CAJAMAR, y localizada igualmente en territorio español.

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería asumió inicialmente la causa, pero decidió inhibirse en favor de otros juzgados en función del domicilio de los titulares de las cuentas investigadas. Sin embargo, el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid rechazó aceptar la causa al no constar indicios suficientes de que los hechos delictivos se hubieran producido en su jurisdicción.

El Ministerio Fiscal consideró que debía mantenerse la competencia en Almería, argumentando que allí se localiza la sucursal bancaria vinculada a las operaciones fraudulentas y que existen elementos que justifican una investigación más amplia sobre el destino del dinero transferido. El Tribunal Supremo ha coincidido con este criterio y ha resuelto el conflicto atribuyendo la instrucción al juzgado almeriense.

En su auto, el Supremo recuerda que el artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece como criterio principal de competencia el lugar de comisión del delito, sin perjuicio de otros fueros subsidiarios. En este caso, la sede bancaria desde la que se gestionó la cuenta utilizada en la estafa, así como el hecho de haberse abierto presencialmente en Almería, constituyen elementos clave para fijar la competencia.

La resolución no es recurrible y obliga al Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid a remitir el procedimiento al órgano almeriense, que continuará con las diligencias bajo el número 1367/2024.

El caso pone de relieve los retos que plantea la criminalidad económica internacional, en especial cuando se entrecruzan víctimas extranjeras, entidades financieras nacionales y herramientas digitales de suplantación. En este contexto, la localización física de operaciones aparentemente administrativas, como la apertura de una cuenta, puede resultar decisiva para establecer la competencia judicial y avanzar en la investigación.

Rafael M. Martos

Editor de Noticias de Almería

Periodista. Autor de "No les va a gustar", "Palomares en los papeles secretos EEUU", "Bandera de la infamia", "Más allá del cementerio azul", "Covid19: Diario del confinamiento" y "Por Andalucía Libre: La postverdad construida sobre la lucha por la autonomía andaluza". Y también de las novelas "Todo por la patria", "Una bala en el faro" y "El río que mueve Andorra"

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