La Audiencia Provincial de Almería ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y ha revocado el auto del Juzgado de lo Penal número 4 de Almería que concedía la suspensión de la ejecución de la pena de nueve meses de prisión a un hombre condenado por robo con fuerza en grado de tentativa en un establecimiento abierto al público.
El tribunal ha considerado que el cumplimiento de la pena es necesario para evitar la comisión futura de nuevos delitos por parte del penado, que tiene un extenso historial delictivo y que ha mostrado una falta de voluntad para recuperarse de su problema de adicción a las drogas.
Según consta en la resolución, fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Almería el 25 de octubre de 2022 como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de prisión. El hecho ocurrió el 15 de junio de 2022, cuando el acusado intentó forzar la puerta trasera de una tienda situada en la calle Real de Almería, siendo sorprendido por los agentes policiales.
El penado solicitó la suspensión de la ejecución de la pena al amparo del artículo 80.5 del Código Penal, que permite este beneficio a los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia a drogas tóxicas, siempre que estén deshabituados o sometidos a tratamiento y que no abandonen el mismo hasta su finalización. El Juzgado accedió a su petición mediante un auto dictado el 17 de febrero de 2023, basándose en una serie de documentos aportados por la defensa que acreditaban la situación de drogodependencia del penado y su sometimiento a tratamiento.
Sin embargo, el Ministerio Fiscal recurrió este auto ante la Audiencia Provincial, alegando que no se cumplían los requisitos legales para conceder la suspensión y que existía un riesgo evidente de reiteración delictiva. El fiscal señaló que el penado era un reo habitual, que había sido condenado en siete ocasiones por diversos delitos contra el patrimonio, contra la salud pública y amenazas, y que había abandonado varios tratamientos de deshabituación iniciados en el Servicio Provincial de Drogodependencias. Asimismo, indicó que el penado se encontraba cumpliendo una condena de tres años de prisión en el Centro Penitenciario Málaga II por un delito contra la salud pública, y que solo estaba sometido a tratamiento en dicho centro.
La Audiencia Provincial ha dado la razón al fiscal y ha revocado el auto del Juzgado, entendiendo que no se dan las circunstancias para otorgar la suspensión al penado. La Sala ha destacado que el criterio fundamental para acordar este beneficio es que la ejecución de la pena no resulte necesaria para evitar la comisión futura de nuevos delitos por parte del penado, lo que no se da en este caso. La Sala ha subrayado que el artículo 80.5 del Código Penal está pensado para supuestos en que los penados hayan dado muestras de querer recuperarse del problema de adicción que les ha llevado a cometer delitos, pero no para aquellos que han estado generando un constante peligro para la sociedad y cuyo pronóstico de futuro no es favorable.
La Sala ha considerado que los documentos aportados por la defensa no acreditan que el penado esté llevando a cabo un intento serio de deshabituación, ni que en el momento actual se encuentre sometido a tratamiento para este fin, salvo el seguido precisamente en el Centro Penitenciario en el que está ingresado. La Sala ha opinado que solo un tratamiento penitenciario global, individualizado y multidisciplinar, que abarque las diferentes facetas de su personalidad y que refuerce los mecanismos motivacionales del penado, es lo que éste demanda y lo que resulta adecuado.
Por todo ello, la Sala ha acordado no haber lugar a conceder al penado Cesareo el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena a causa de drogadicción, y ha ordenado su efectivo cumplimiento, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.