La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de un hombre condenado en Almería, confirmando así una pena de 6 años de prisión por un delito de distribución de pornografía infantil agravado. La sentencia original, dictada el 15 de mayo de 2024 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, también impuso la accesoria legal de inhabilitación legal del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y una inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven el contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo de 13 años.
La condena se dirige contra un residente en Roquetas de Mar, cuyas iniciales son M. M., y se originó tras una operación de la Unidad Central de Ciberdelincuencia de la Policía Nacional, la cual actuó a raíz de una denuncia formulada por el Centro de Coordinación Nacional de Menores Explotados de Canadá (NCECC). La investigación detectó que el condenado, con residencia en Roquetas de Mar, había puesto a disposición de otros usuarios y por vía telemática archivos que contenían pornografía infantil.
Según se declara probado en la sentencia, el 2 de septiembre de 2021, el condenado compartió 15 archivos a través de la aplicación Skype, en los cuales menores de edad aparecían desnudos y ejecutando actos de naturaleza sexual. En concreto, estos archivos mostraban a menores sometidos a la denominada "lluvia dorada", donde adultos les orinaban en el rostro, cuerpo e incluso en la boca de los niños. Además, el 9 de noviembre de 2021, el hombre compartió otros 196 archivos a través de Google Photos en los que también aparecían menores desnudos ejecutando actos de naturaleza sexual, exhibiendo sus genitales o sufriendo abusos por parte de adultos o entre sí. Entre estos, se identificó un archivo con un menor orinando sobre otro, otro con un bebé con el rostro manchado de abundante semen, uno con un niño introduciéndose por el ano un consolador de grandes dimensiones, y otro con un menor desnudo, atado de pies y manos y boca abajo en posición de sometimiento físico y sexual.
El operativo policial incluyó una entrada y registro judicial en el domicilio del condenado, donde se incautaron varios dispositivos electrónicos que utilizaba para descargar, almacenar y compartir el material. Entre el material incautado se encontraban dos discos duros externos y un teléfono móvil, conteniendo en total 9097 archivos, incluyendo 20 vídeos, con menores de edad desde los 3 meses y hasta los 12 años en actitudes sexuales o sufriendo abusos, incluyendo penetración anal, introducción de pene en la boca, eyaculación en la boca del bebé y actitudes vejatorias de contenido duro y trato degradante a bebés.
El recurso de apelación pedía la absolución o, de forma subsidiaria, una condena por el delito más leve de posesión de pornografía infantil para uso propio, alegando una errónea base probatoria. No obstante, el TSJA determinó que hubo distribución y difusión a terceros, descartando que se tratara de simple posesión. La Sala ratificó la aplicación del subtipo agravado debido a la "extrema dureza" de los archivos y el carácter "particularmente degradante o vejatorio" de los hechos, citando específicamente las prácticas sexuales con bebés, como la eyaculación sobre la cara del bebé, consideradas por la jurisprudencia como incursas en este subtipo.
En cuanto a las penas, la sentencia de primera instancia también impuso una medida de libertad vigilada de 10 años, la cual fue modificada por el TSJA a 6 años, al entender que la duración inicial fue un "mero error material" en el Fallo de la sentencia recurrida. Asimismo, se mantiene el comiso del material informático intervenido, el cual debe ser entregado a la Unidad Orgánica de Policía Judicial que llevó a cabo la investigación, previo formateo o borrado definitivo de los soportes de almacenamiento.
El tribunal desestimó los motivos procesales del recurso que alegaban la vulneración del derecho a la intimidad y al proceso justo, confirmando que la identificación del acusado se produjo de forma lícita en el marco de otras actuaciones judiciales y que la instrucción de la causa se desarrolló dentro del plazo legal máximo, contando el periodo en que el procedimiento se encontró sobreseído provisionalmente como suspensión del cómputo.
La Sentencia 361/2025 del TSJA, con fecha de 5 de noviembre de 2025, fue dictada en Granada por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.