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Elevan la indemnización por daño moral a una menro de Chirivel violada
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Elevan la indemnización por daño moral a una menro de Chirivel violada

La justicia ratifica el fallo de la Audiencia de Almería por abusos continuados durante siete años y aumenta a 50.000 euros la compensación para la víctima por las graves secuelas psicológicas

martes 03 de marzo de 2026, 12:52h
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha dictado una sentencia que confirma la responsabilidad penal de un hombre por un delito continuado de agresión sexual contra la hermana de su esposa, hechos que se desarrollaron de forma recurrente en las localidades de Chirivel y Almería. La resolución judicial, que resuelve el recurso de apelación contra el fallo inicial de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, ratifica la pena de catorce años y seis meses de prisión para el procesado, quien aprovechó su situación de preeminencia familiar y la vulnerabilidad de la joven para someterla a agresiones constantes durante un periodo de siete años. El caso, que llegó a la instancia superior tras la instrucción realizada originalmente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vélez-Rubio, consolida una respuesta judicial firme ante la gravedad de los hechos denunciados en la provincia.

Los hechos probados establecen que los abusos se iniciaron en octubre de 2014, cuando la víctima tenía apenas 14 años de edad, y se extendieron de forma ininterrumpida hasta octubre de 2021. Según el relato judicial, el agresor actuaba con ánimo libidinoso cada vez que se quedaba a solas con ella, ya fuese en el domicilio de los padres de la joven en Chirivel, en la vivienda donde la víctima residía por motivos de estudio en Baza o en el propio domicilio del condenado en la ciudad de Almería. Para vencer la resistencia de la perjudicada, el hombre empleaba la fuerza física, agarrándola fuertemente y zarandeándola, además de proferir amenazas psicológicas asegurándole que la dejaría sola y contaría lo sucedido a su entorno de amistades y familiares para mermar su capacidad de reacción.

Un factor determinante para el tribunal ha sido la especial vulnerabilidad de la víctima, quien padece un trastorno mental leve y posee una capacidad intelectual muy baja, circunstancias que eran plenamente conocidas por el agresor y de las que se aprovechó deliberadamente. Los magistrados han rechazado los argumentos de la defensa que intentaban justificar los hechos como una supuesta relación consentida, señalando la inexistencia de madurez y la notable diferencia de 18 años de edad entre ambos para que tal consentimiento pudiera considerarse libre o válido. Las agresiones, que se producían con una frecuencia de dos a tres veces por semana, incluían penetraciones anales y vaginales incluso cuando la joven lloraba e intentaba resistirse de forma activa a los ataques.

Como consecuencia directa de la prolongada violencia sufrida, la joven presenta secuelas psicológicas de gran calado, concretamente sintomatología ansioso-depresiva y trastorno de estrés postraumático. Debido a la magnitud de este daño, el Tribunal Superior ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, elevando la indemnización por daño moral de los 20.000 euros iniciales a un total de 50.000 euros. El tribunal argumenta que la cosificación de la víctima y la lesividad de los hechos, mantenidos de forma sistemática durante años en el Estado español, justifican este incremento económico para intentar paliar una experiencia vital difícil de integrar y reparar.

Además de la pena privativa de libertad y la compensación económica, la sentencia mantiene la prohibición de que el condenado se aproxime a menos de 500 metros de la víctima, de su domicilio o lugar de estudios, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 20 años. Igualmente, se le ha impuesto una inhabilitación especial de 25 años para cualquier profesión u oficio que implique contacto directo y regular con menores de edad y una medida de libertad vigilada de 10 años que se hará efectiva tras la salida de prisión. Contra este fallo, notificado recientemente en la ciudad de Granada, las partes todavía pueden interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

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