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Golpe judicial al sector del manipulado en Almería por un despido
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Golpe judicial al sector del manipulado en Almería por un despido

El Supremo confirma que una trabajadora de CASI fija discontinua no tiene por qué ser indeminizada si no la vuelve a llamar

Por Rafael M. Martos
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directornoticiasdealmeriacom/8/8/26
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lunes 30 de marzo de 2026, 06:00h
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave para el sector agrícola de la provincia de Almería, al estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Cooperativa Agrícola San Isidro (Casi). El fallo, con fecha de 11 de marzo de 2026, anula la condena que obligaba a la entidad a abonar 15.590,85 euros en concepto de salarios de tramitación a una trabajadora cuyo despido fue declarado improcedente. La resolución del tribunal con sede en Madrid corrige así el criterio aplicado previamente por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería y ratificado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

El conflicto jurídico se originó tras la campaña hortofrutícola 2021-22 en la capital de Almería. La trabajadora implicada venía prestando servicios para la cooperativa desde diciembre de 2019 mediante contratos de obra o servicio de fin de campaña, desempeñando labores de manipuladora y envasadora. Según el artículo 24 del Convenio Colectivo del sector del Manipulado y Envasado de Frutas y Hortalizas de Almería, el personal eventual que presta servicios durante tres campañas consecutivas adquiere la condición de fijo-discontinuo para la cuarta. En noviembre de 2022, al inicio de la nueva temporada, la empresa realizó el llamamiento de trabajadoras omitiendo a la demandante y contratando en su lugar a personal con menor antigüedad.

Ante este escenario, el juzgado de Almería calificó los hechos como un despido tácito e improcedente. Durante el acto del juicio, la representación de la cooperativa hizo uso de la facultad que le otorga la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para anticipar su opción por la extinción del contrato mediante indemnización en caso de que el despido fuera declarado no ajustado a derecho. El magistrado de instancia fijó la indemnización en 1.889,80 euros, pero añadió la obligación de pagar los salarios de tramitación devengados desde el cese hasta la fecha de la sentencia, sumando más de 15.000 euros adicionales.

La Cooperativa Agrícola San Isidro recurrió esta decisión alegando que, según el Estatuto de los Trabajadores en el Estado español, los salarios de tramitación solo proceden cuando el empresario opta por la readmisión del empleado, y no cuando elige la indemnización, incluso si esta opción se comunica de forma anticipada en el juicio. El Tribunal Supremo ha validado este argumento, señalando que la sentencia recurrida en Granada aplicó erróneamente una jurisprudencia que solo es válida para casos excepcionales, como cuando la empresa ha cerrado o el trabajador solicita expresamente la extinción por imposibilidad de readmisión.

En los fundamentos de derecho de la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio García-Perrote Escartín, se aclara que no se puede penalizar a una empresa por anticipar su decisión de indemnizar en lugar de readmitir. El tribunal subraya que en este caso de Almería no se acreditó el cese de actividad de la cooperativa ni la trabajadora pidió la extinción del contrato por causas materiales, por lo que rige la norma general: si hay indemnización, el contrato se entiende extinguido en la fecha del cese efectivo y no hay lugar al cobro de salarios caídos.

Este fallo judicial de unificación de doctrina establece un precedente importante para el tejido empresarial de Almería, especialmente en el sector del manipulado, al clarificar las consecuencias económicas de la gestión de los contratos fijos-discontinuos y los procedimientos de despido improcedente. Con esta decisión, el Supremo revoca parcialmente la sentencia original de Almería, manteniendo la declaración de improcedencia y la indemnización inicial, pero eliminando íntegramente la condena por los salarios de tramitación. Asimismo, se ha acordado la devolución de los depósitos constituidos por la empresa para recurrir ante los tribunales de justicia.

NEGOCIACIÓN

Esta resolución judicial se produce en un contexto de elevada tensión laboral para el sector estratégico de la provincia de Almería, donde la negociación del convenio colectivo del manipulado hortofrutícola permanece bloqueada tras más de quince meses desde su vencimiento el 31 de diciembre de 2024. Las conversaciones entre la patronal, integrada por organizaciones como Coexphal y Ecohal, y los representantes de los trabajadores, entre los que se encuentra el sindicato UGT, atraviesan un momento crítico ante la falta de acuerdos en materias fundamentales para las más de 30.000 personas que emplean los almacenes de confección y envasado. La parálisis en las mesas de diálogo ha motivado la intervención de la Junta de Andalucía, cuya consejera de Empleo ha instado recientemente a ambas partes a acercar posturas para evitar un conflicto que lastre la competitividad de la principal industria económica del Estado español en el sureste peninsular.

Los principales escollos de la negociación se centran en la propuesta empresarial de ampliar la jornada laboral ordinaria hasta las 48 horas semanales y retrasar cualquier incremento salarial hasta el año 2027, planteamientos que los sindicatos califican de retroceso histórico para un sector mayoritariamente feminizado. Además de la disputa por los salarios, que la patronal propone que sean absorbibles en caso de nuevas subidas del Salario Mínimo Interprofesional, las organizaciones sindicales denuncian un intento de aumentar la flexibilidad horaria y eliminar garantías mensuales de ocupación. Mientras las empresas defienden la necesidad de adaptar el marco laboral a la volatilidad de las campañas y los costes de producción, la parte social exige que los beneficios récord de las exportaciones de Almería se traduzcan en estabilidad y mejoras reales en las nóminas, recurriendo de forma recurrente a la mediación del Sercla para intentar desbloquear un acuerdo que se prevé de larga duración.

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