El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de cinco años de prisión impuesta a un osteópata que abusó sexualmente de una paciente durante una consulta médica. La mujer, que acudió por dolores de espalda debido a una hernia discal, fue víctima de tocamientos no consentidos en su zona genital.
La decisión del alto tribunal se basa en la inadmisión del recurso de casación presentado por la defensa del acusado, quien argumentó que no se habían planteado nuevos argumentos diferentes a los ya discutidos ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Este último ya había confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería.
Detalles del caso y antecedentes
Es importante señalar que el mismo osteópata había sido condenado anteriormente a diez años de prisión por otros dos delitos similares cometidos entre 2012 y mayo de 2018, aunque esa condena fue revocada por el TSJA al considerar que no existían pruebas suficientes para corroborar los testimonios de las víctimas.
En el caso actual, que se remonta a agosto de 2018, el acusado admitió haber introducido dos dedos en el útero de la denunciante, aunque intentó justificarlo como parte de un tratamiento osteopático. El tribunal subrayó que la valoración probatoria fue adecuada para demostrar la agresión.
La declaración de la víctima y las circunstancias del abuso
A pesar de que inicialmente la víctima no reconoció la agresión debido a su corta duración y al hecho de haber confiado en el profesional, fue tras compartir su experiencia con personas cercanas que decidió presentar una denuncia. Según la sentencia, Ó.F.B. también fue inhabilitado para ejercer como osteópata durante seis años.
Los hechos ocurrieron cuando la mujer se presentó en consulta sin ropa y sin ser cubierta adecuadamente. Durante lo que debería haber sido un examen físico, el acusado le aseguró que tenía "el cuello del útero desplazado", aprovechándose así de su posición para realizar tocamientos invasivos sin consentimiento previo.
Consentimiento y responsabilidad penal
La sentencia enfatiza que nunca hubo un consentimiento válido por parte de la paciente, dado que no recibió información suficiente sobre el procedimiento ni firmó ningún documento informativo. Además, se destacó que los tocamientos vaginales eran innecesarios para tratar su hernia discal, lo cual limitaba gravemente su capacidad para decidir libremente.
El tribunal subrayó que el único consentimiento legítimo era para tratar sus molestias en la espalda y no para realizar exploraciones en áreas íntimas. Asimismo, se ordenó al condenado pagar 6.000 euros a los herederos de la víctima, quien lamentablemente falleció durante el proceso judicial.
Testimonios y evidencias presentadas
La declaración sumarial de la víctima fue crucial; ella afirmó haber sufrido un "ataque sexual" al acudir por su hernia discal. Su cuñada corroboró esta versión al informar sobre las dolencias y enviarle al acusado resultados médicos relevantes.
El acusado admitió no utilizar guantes durante el examen y alegó haber informado a la paciente sobre los procedimientos realizados, aunque no hay constancia escrita ni firmada conforme a las normativas vigentes sobre autonomía del paciente aplicables a tratamientos osteopáticos.
Tanto los testimonios aportados por la víctima como los mensajes intercambiados con su cuñada desmintieron cualquier insinuación sobre una dolencia diferente a las razones médicas iniciales. Un perito incluso señaló que introducir dedos en la vagina solo es pertinente para tratar un prolapso uterino, algo completamente ajeno al diagnóstico presentado por la mujer.
La noticia en cifras
Descripción |
Cifra |
Pena de prisión |
5 años |
Años de inhabilitación |
6 años |
Monto a pagar a los herederos de la víctima |
6,000 euros |
Número de delitos similares previos |
2 |