El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 del Tribunal de Instancia de
Roquetas de Mar, en la provincia de
Almería, ha abierto diligencias contra el nuevo propietario de una vivienda por la presunta comisión de un delito de coacciones. El investigado interrumpió los suministros de electricidad y agua a una residente de avanzada edad que se encontraba a la espera del lanzamiento judicial tras la subasta de su inmueble. El titular del órgano judicial, Claudio García Vidales, ha alertado sobre la errónea interpretación que diversos arrendadores y compradores están realizando de la jurisprudencia para aplicar medidas de presión contra ocupantes que atraviesan procesos de embargo o desahucio, equiparándolos indebidamente con la ocupación ilegal.
La controversia tiene su origen en la aplicación indebida de la sentencia número 426/2026, dictada por el pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 24 de junio. Dicha resolución abrió la vía a la suspensión de los servicios básicos de luz y agua como mecanismo para facilitar que los ocupantes ilegales abandonen los inmuebles usurpados. Sin embargo, la propia doctrina del alto tribunal establece una distinción clara entre los supuestos de usurpación sin derecho alguno y aquellos casos en los que la persona posee un título legítimo, aparente o en disputa. El Tribunal Supremo ha remarcado de forma explícita que no es equiparable la actuación sobre quien ostenta un título de disfrute de la posesión frente a quien ha accedido al inmueble por la fuerza y carece de cualquier clase de derecho o deber.
En el auto dictado en
Roquetas de Mar, el juez instructor advierte del problema derivado de que la opinión pública utilice términos genéricos e imprecisos como okupa para referirse a cualquier persona que permanece en un inmueble en contra de la voluntad del titular. La resolución judicial incide en que la situación de quien irrumpe en una propiedad ajena cambiando la cerradura por la fuerza no es homologable a la de un inquilino con impagos sometido a desahucio, ni a la de una persona mayor que pierde la titularidad de la vivienda que fue suya al no haber podido afrontar la hipoteca y que se encuentra pendiente de la ejecución del lanzamiento acordado por la autoridad judicial.
El caso investigado en
Roquetas de Mar afecta a una mujer de 88 años —catalogada en la resolución de incoación como persona de 90 años— que perdió la propiedad de su vivienda habitual tras un proceso de embargo provocado por una difícil situación económica, habiendo abonado previamente la hipoteca durante 25 años. Una vez adjudicado el inmueble en subasta, el comprador tramitó el corte del agua y la luz ante las compañías suministradoras sin aguardar al señalamiento e intervención de la comisión judicial encargada del lanzamiento. La interrupción de los suministros se ejecutó en pleno mes de agosto, en medio de un episodio de calor extremo en la provincia de
Almería, lo que obligó a la afectada, que residía en soledad, a mudarse temporalmente al domicilio de una de sus hijas. La anciana se encontraba al corriente del pago de los recibos de agua y luz y manifestó su intención de seguir abonándolos hasta la resolución del procedimiento.
Ante la gravedad de los hechos, el juez instructor de
Roquetas de Mar adoptó una medida cautelar ordenando la restitución inmediata de los servicios de electricidad y agua a favor de la denunciante. A los pocos días de la notificación judicial, el propio investigado dio traslado a las empresas suministradoras para restablecer las conexiones de la vivienda. El auto concluye recordando que, aunque sobre la persona embargada recae la obligación legal de abandonar el inmueble, dicha circunstancia no faculta al nuevo titular a recurrir a vías de hecho ni a medidas coactivas no amparadas por la legislación vigente en España.