El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de cuatro años y seis meses de prisión impuesta a un hombre por un delito de abuso sexual contra la hija de su prima. Los hechos ocurrieron en julio de 2019 en una nave de aperos en Almería, donde el condenado realizó tocamientos a la menor durante una reunión familiar.
La decisión del alto tribunal implica que se desestima el recurso de casación presentado por el acusado, consolidando así la sentencia emitida en 2022 por la Audiencia Provincial de Almería. Esta resolución también fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Además de la pena privativa de libertad, se le ha impuesto una inhabilitación especial para desempeñar trabajos que impliquen contacto directo con menores durante un periodo de siete años y medio.
Prohibiciones y medidas adicionales
El fallo también establece restricciones significativas: el condenado no podrá acercarse a menos de 500 metros de la víctima ni comunicarse con ella durante diez años. Asimismo, deberá someterse a una medida de libertad vigilada por el mismo tiempo. En términos económicos, se le exige indemnizar a la menor con 10.000 euros, según lo indicado en la resolución consultada por Europa Press.
Los tribunales han calificado el relato de la víctima como "creíble y detallado", respaldado por testimonios adicionales y un informe pericial que identificó síntomas compatibles con violencia sexual infantil, tales como miedo hacia el acusado, nerviosismo, vergüenza, así como malestar emocional y sentimientos negativos hacia su situación.
Alegaciones del condenado y respuesta del Supremo
El recurso presentado por el condenado argumentaba tres motivos principales: supuestas vulneraciones a derechos fundamentales, incluyendo el derecho a una tutela judicial efectiva y a recibir una sentencia motivada, además de un presunto error en la valoración probatoria. Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró que los argumentos planteados eran meras repeticiones de cuestiones ya analizadas y rechazadas en apelación.
El alto tribunal enfatizó que la casación no actúa como una tercera instancia destinada a reexaminar pruebas, sino que su función es evaluar la racionalidad del fallo impugnado. En cuanto al informe pericial presentado por la defensa, se subrayó que estos dictámenes "no resultan vinculantes" para el tribunal y no son suficientes para demostrar un error fáctico.
Finalmente, se recordó que la credibilidad del testimonio de la víctima puede sostenerse incluso ante algunas contradicciones; estas pueden ser interpretadas como signos de espontaneidad más que como indicativos de falsedad.
La noticia en cifras
Cifra |
Descripción |
4 años y 6 meses |
Pena de prisión impuesta al condenado por abuso sexual. |
7 años y 6 meses |
Inhabilitación especial para empleos que impliquen contacto directo con menores. |
500 metros |
Prohibición de aproximarse a la víctima. |
10 años |
Prohibición de comunicarse con la víctima y medida de libertad vigilada. |
10,000 euros |
Indemnización a la menor. |