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Serón, debe conocer….

Por Francisco Franco García

domingo 01 de octubre de 2017, 11:15h

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Vecinos de Serón y lectores, quiero empezar mi agradecimiento al periodista y director de este medio de comunicación D. Rafael M. Martos, por su profesionalidad periodística y haberme atendido y publicado la información referente al expediente administrativo 110/2014. Reseñar que en otros medios de comunicación no tuve esa atención.

Después de un poco más de cuatro años, desde que el Excmo. Sr. Alcalde de Serón me invitará personalmente a concursar en el negociado de "Limpieza del Colegio C.E.I.P. de Serón “ Miguel Zubeldia”, Guardería Infantil Municipal, Pabellón de Deportes y Gimnasio" y después en días posteriores realizarlo de forma administrativa por el Ayuntamiento; y haber seguido desde ese día todo el procedimiento personalmente, desde la elaboración y presentación de toda la documentación, apertura de sobres, exposición a la mesa de contratación, asistencia a Vistas en el Juzgado y un seguimiento y estudio del extendido expediente administrativo de más de 800 folios; me encuentro en la necesidad por lo acaecido estos días en los medios de comunicación de exponer, explicar e intentar aclarar lo que potencialmente afecta a los vecinos de Serón y que éstos puedan cuestionar y valorar la gestión que ha habido desde el Ayuntamiento en todo el proceso.

Desde el primer día de la apertura de los sobres empecé a dudar, cuestionar y preguntarme como se iba a realizar todo el proceso, ya que se pudo comprobar por parte de asistentes que carecía de su rigor necesario: el Excmo. Sr. Alcalde le indicaba el procedimiento al Sr. Secretario, (como funcionario; con cargo y responsabilidad es el Secretario el que tiene que regir y ser arbitrario en el procedimiento). Al igual que la letrada en representación del Ayuntamiento, en la Vista del Juzgado, pude entender que actuaba más en defensa de la adjudicataria que en defender los intereses del pueblo de Serón.

Con esto quiero decir que cuando la representante de Serval Almanzora S.L.L. y adjudicataria del concurso declaró en Sede Judicial, a pregunta de la letrada del Ayuntamiento, si había realizado la desinfección, desratización y desinsectación del Colegio, y respondió que no, porque a su criterio: "entendía que no hacía falta"; entendemos que tampoco se realizó en las demás sedes adjudicadas, con lo que conlleva no realizar lo contratado y reflejado en su memoria de gestión, más la gravedad según Decreto 8/1995 de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de 24 de Enero, riesgo al que han estado expuestos los niños y niñas del colegio y la guardería infantil municipal y usuarios de las demás dependencias adjudicadas de posibles infecciones y contagios.

Esta letrada que fue asignada para representar y defender, quisiera entender que es así, los intereses de los ciudadanos, debería de haber puesto de inmediato en conocimiento al Ayuntamiento de Serón la gravedad de lo mencionado.

Nos preguntamos:

¿Se ha hecho un seguimiento de la empresa adjudicataria?

Si se hizo un seguimiento, ¿se detectó? ¿cómo se actuó?

¿Se ha procedido a aplicar la cláusula vigésimo segunda -Penalidades por incumplimiento- del pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se regía el concurso? Penalización y/o resolución del contrato.

¿Por qué, según la cláusula administrativa decimoquinta - Garantía definitiva-, tendría que ser un importe de 3.600 € por dos años, ( 5% del total del contrato) y la empresa adjudicataria sólo transfirió el importe de 1.800 €, (Folio 724 del expediente)

¿ Por qué si esta empresa no tenía solvencia técnica, fue la adjudicataria?. Así viene reflejado en el folio 213 del expediente, según declaración textual de la representante de la empresa adjudicataria: "Que en caso de resultar adjudicataria del contrato para la prestación de los servicios de limpieza, se compromete a adquirir la maquinaria y útiles"

¿Por qué la empresa que resultaba con la oferta económica más elevada de las no excluidas, ha sido la adjudicataria?

¿Por qué la empresa de las dos mejores posicionadas al final de la valoración de la mesa, con menor inclusión de trabajadores/as y por consiguiente menor creación de empleo, es la adjudicataria?

¿Aquí valía todo?

Podemos reflexionar y preguntarnos: ¿ hay intereses ocultos?.

No se puede, ni se debe gestionar así desde el Ayuntamiento de Serón, cuando los mayores perjudicados son los vecinos.

Destacar que en ningún momento, y según lo reflejado por la demandante en el expediente, nunca se ha cuestionado el trabajo y la profesionalidad de ningún funcionario o trabajador del Ayuntamiento, exceptuando el proceder del Sr. Secretario. Si lo ha hecho el Ayuntamiento cuando ha querido recaer la responsabilidad en el administrativo/a según reflejado en el expediente.

Significar que todo lo detallado está incluido en el expediente administrativo que aporta el Excmo. Ayuntamiento de Serón en el Juzgado nº 2. Contencioso - Administrativo de Almería

“La obra maestra de la injusticia, es parecer justo sin serlo.” Platón