El Tribunal Supremo ha zanjado definitivamente un prolongado conflicto por la propiedad de una vivienda ubicada en una zona residencial de la ciudad de Almería, al confirmar mediante sentencia firme que los actuales titulares registrales del inmueble, una mujer y su hijo, son los legítimos propietarios y que la persona que la ocupaba lo hacía sin título habilitante.
La resolución, dictada por la Sala de lo Civil el pasado 12 de junio, rechaza tanto el recurso de casación como el de infracción procesal planteados por la parte demandada, y mantiene íntegramente el criterio seguido en su día por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Almería y ratificado por la Audiencia Provincial. Además, impone al recurrente el pago de las costas del proceso y la pérdida del depósito judicial.
Un conflicto con raíces en los años 70
Los hechos se remontan a 1973, cuando el inmueble fue adquirido mediante contrato privado de compraventa por el matrimonio formado por los progenitores de los actuales demandantes. Décadas más tarde, y tras su fallecimiento, la propiedad fue formalmente adjudicada a su viuda y su hijo mediante escritura pública y registrada debidamente en el Registro de la Propiedad.
Sin embargo, a mediados de los años 2000, la vivienda fue ocupada por terceras personas sin el consentimiento ni conocimiento de la familia propietaria. Una de las ocupantes mostró en su momento un contrato de arrendamiento firmado por un tercero que afirmaba haber comprado el inmueble, aunque reconocía no haber podido escriturarlo ni inscribirlo, al estar supuestamente sometido a disputas judiciales. En dicho contrato se advertía expresamente a la arrendataria de que podría tener que desalojar el inmueble si se producía una resolución judicial firme en favor de los legítimos propietarios.
Juicio ordinario y declaración de rebeldía
En 2017, la viuda y su hijo interpusieron una demanda civil en la que ejercían una acción reivindicatoria al amparo del artículo 348 del Código Civil. Solicitaban que se les reconociera como propietarios exclusivos del inmueble, se declarara la ocupación ilegítima y se condenara al ocupante a restituirles el pleno dominio y disfrute de la finca, así como a abstenerse de cualquier perturbación futura.
El procedimiento fue inicialmente complicado por la incomparecencia del demandado, que fue declarado en rebeldía procesal tras varios intentos fallidos de emplazamiento. En diciembre de 2017, el juzgado dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, y en 2018 el demandado, ya personado en el proceso, interpuso recurso de apelación.
La versión de los propietarios
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería desestimó en 2019 dicho recurso, al considerar acreditada la ocupación sin título y dar por válidos los indicios aportados por la parte demandante. La sala valoró que el demandado tenía relación directa con anteriores ocupantes de la vivienda y que había abonado gastos personales relacionados con uno de ellos, lo que evidenciaba su implicación en la posesión del inmueble. También destacó que no se había aportado prueba que desvirtuara la afirmación de los demandantes sobre su presencia en el domicilio.
Frente a esa resolución, el demandado planteó sendos recursos ante el Tribunal Supremo, alegando vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, error en la valoración de la prueba y falta de legitimación pasiva, dado que negaba haber poseído la vivienda ni haber discutido nunca el derecho de propiedad de los demandantes.
El Supremo confirma la condena
La Sala de lo Civil, en sentencia cuyo ponente fue el magistrado Manuel Almenar Belenguer, desestimó todos los argumentos del recurrente. El Supremo rechaza que haya existido error probatorio o indefensión, subrayando que la valoración de los hechos por parte de los tribunales inferiores no puede considerarse ni arbitraria ni ilógica.
Según el Alto Tribunal, la vinculación personal del demandado con los anteriores ocupantes del inmueble, sumada a su falta de colaboración procesal y a la ausencia de explicaciones alternativas, permite concluir que sí existió posesión injustificada del bien. Por tanto, mantiene su legitimación pasiva y su condena a restituir el inmueble.
La sentencia recuerda que la acción reivindicatoria exige probar la propiedad, la identificación del bien y la posesión no amparada por derecho por parte del demandado, y que todos estos requisitos concurren en el caso analizado.
Batalla judicial de casi veinte años
El origen del litigio, con intentos frustrados del anterior titular para recuperar el inmueble desde 2004, ha recorrido todos los escalones del sistema judicial. El primer intento serio de recuperación se remonta a una demanda verbal presentada en 2006, que no prosperó por razones de salud del demandante, fallecido en 2009. No fue hasta 2017 cuando la viuda y el hijo reiniciaron el procedimiento que ha desembocado, ocho años después, en esta sentencia firme del Supremo.
Con ella, la propiedad queda definitivamente reconocida a favor de los demandantes, que podrán recuperar el uso y disfrute de una vivienda que, durante más de dos décadas, estuvo en manos ajenas sin título ni justificación.