Una llamada telefónica suplantando a la compañía eléctrica Iberdrola bastó para que un vecino de Almería cayera en la trampa. Al otro lado del teléfono, una voz que se presentaba como representante de la empresa le convenció de realizar dos pagos por un importe total de 997,10 euros. La excusa: supuestas gestiones urgentes con su contrato de suministro. La realidad: una estafa bien ejecutada y un dinero que fue a parar a una cuenta corriente en Madrid, cuya titularidad pertenecía a un individuo plenamente identificado.
El caso ha terminado en el Tribunal Supremo, no tanto por su complejidad penal —se trata de una estafa telefónica directa y con autor conocido—, sino por el tira y afloja jurisdiccional entre el Juzgado de Instrucción número 6 de Almería, donde se inició la investigación tras la denuncia de la víctima, y el Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid, que se negó a aceptar la inhibición del primero, pese a que la cuenta bancaria receptora del dinero se encontraba en su demarcación.
Tras meses de dimes y diretes judiciales, el alto tribunal ha dictado un auto firme por el que atribuye la competencia al órgano judicial almeriense, al considerar que los elementos principales del delito —el engaño telefónico y el desplazamiento patrimonial de la víctima— se produjeron en esta ciudad andaluza.
Una estafa "sencilla"
En el procedimiento consta que la víctima realizó los pagos a través de dos ingresos bancarios: uno de 497,10 euros y otro de 500 euros. La cuenta beneficiaria estaba a nombre del denunciado, con residencia en Madrid, pero el engaño se produjo íntegramente en Almería. Por ello, el Tribunal Supremo recuerda que, según la jurisprudencia consolidada, “el lugar de comisión del delito” no se modifica por el simple hecho de que el dinero acabe en otro partido judicial.
El Ministerio Fiscal también fue claro en su posición: “Se trata de una defraudación sencilla, donde la persona investigada resulta plenamente identificada. No existen razones para alterar el criterio competencial tradicional”.
Además, el Supremo aclara que la recepción del dinero por parte del autor material pertenece a la “fase de agotamiento” del delito, no a la consumación del mismo, que tuvo lugar cuando la víctima entregó voluntariamente su dinero bajo un engaño, creyendo estar hablando con Iberdrola.
La resolución del Supremo
El auto —número 21273/2025— fue dictado el pasado 12 de junio por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta. En él se estima la cuestión negativa de competencia planteada por el juzgado almeriense, y se ordena que la causa continúe su tramitación en Almería.
La decisión pone fin a la disputa territorial entre ambos juzgados y marca un precedente más en los casos de estafa por suplantación de identidad, cada vez más frecuentes y sofisticados. En esta ocasión, el timo fue directo, sin alardes tecnológicos: solo hizo falta una llamada convincente y la confianza, o el miedo, de una víctima que creyó estar resolviendo un problema con su factura de la luz.