El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada durante cinco años, de un ciudadano de nacionalidad argelina llamado Alexander. La sentencia autonómica ratifica una resolución sancionadora previa que consideraba plenamente justificada esta medida debido a la situación irregular del individuo en el país, la cual se vio agravada por una serie de antecedentes cuyo origen documental se remonta a una orden de devolución dictada inicialmente en la provincia de Almería.
El expediente judicial detalla el recorrido del condenado, estableciendo que le constaba una orden de devolución por entrada irregular tramitada el 9 de agosto de 2024 por la Subdelegación del Gobierno en Almería. Sin embargo, el encausado hizo caso omiso a dicho requerimiento administrativo y continuó su tránsito por el Estado español. Apenas unos días después de su paso por la geografía almeriense, el 13 de agosto de 2024, fue interceptado y detenido en Alicante por un delito de hurto. Su periplo continuó posteriormente hacia el norte, culminando con una nueva detención el 24 de septiembre de 2024 en Zaragoza, también por la sustracción de bienes, lo que derivó en una sentencia penal condenatoria por delito leve de hurto dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de la capital aragonesa.
La defensa del infractor intentó revocar la orden de expulsión para sustituirla por una multa económica, argumentando que su cliente contaba con cierto arraigo social tras llevar casi un año viviendo en España, que estaba intentando aprender el idioma y que contaba con amigos a los que consideraba como su familia. Además, la representación letrada alegó una supuesta infracción normativa asegurando textualmente que "solamente se podrá acordar la expulsión cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública", defendiendo que la estancia de este hombre no suponía ningún riesgo para la seguridad nacional.
Para intentar justificar la comisión de sus actos delictivos, el recurso de apelación sostenía que el único antecedente delictivo se debió a una situación de extrema necesidad, calificando el hecho en sede judicial como un hurto famélico en el que robó unas galletas por hambre, circunstancia de la que el apelante afirmaba haberse arrepentido profundamente. Sumado a esto, se esgrimió el argumento de que el hombre padecía una discapacidad congénita importante tanto en los brazos como en las piernas, lo que mermaría gravemente sus posibilidades reales de llevar una vida digna si era devuelto finalmente a su país de origen.
A pesar de todas las justificaciones aportadas, el tribunal ha decidido desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto, respaldando de esta forma la postura defendida por la Abogacía del Estado durante el proceso. Los magistrados han señalado en su escrito que no se ha logrado acreditar en ningún momento la supuesta situación de arraigo ni las dramáticas circunstancias humanitarias alegadas por el ciudadano. El fallo judicial subraya concretamente que no se aportó ninguna prueba documental válida que demostrara cuáles eran sus verdaderos medios de vida, sus supuestos trabajos esporádicos o la enfermedad incapacitante que aseguraba padecer.
La resolución judicial concluye destacando la gravedad de las múltiples circunstancias negativas concurrentes, señalando tajantemente que el sujeto "ha incumplido una orden de devolución por entrada irregular, se halla indocumentado y carece de domicilio conocido". Los jueces de la sala recuerdan la jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo al indicar que "una sola circunstancia de agravación puede ser bastante para justificarla", refiriéndose a la procedencia legal de la expulsión. En este caso específico, la condena penal previa, la reincidencia en sus detenciones policiales en distintas provincias en un muy corto plazo de tiempo tras la orden dictada originariamente en Almería y su absoluta falta de identificación y domicilio fiable constituyen elementos más que suficientes para considerar como proporcionada la medida sancionadora impuesta, imponiéndole además el pago de las costas procesales derivadas del proceso.