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El Tribunal Supremo anula un litigio millonario sobre AENA iniciado en Almería
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El Tribunal Supremo anula un litigio millonario sobre AENA iniciado en Almería

La Sala de lo Civil declara su incompetencia para juzgar el conflicto entre Aena y una empresa de restauración por las pérdidas de la pandemia, obligando a reiniciar el proceso en la jurisdicción contencioso-administrativa

Por Rafael M. Martos
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directornoticiasdealmeriacom/8/8/26
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sábado 07 de marzo de 2026, 06:00h
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El Tribunal Supremo ha emitido un auto con fecha de 25 de febrero de 2026 que invalida por completo un importante proceso judicial desarrollado íntegramente en la provincia de Almería. El alto tribunal ha declarado la incompetencia de la jurisdicción civil para resolver una demanda interpuesta por la mercantil Airfoods Restauración y Catering, SL contra la sociedad estatal Aena SME, S.A.. El litigio giraba en torno a la pretensión de reequilibrio contractual de una concesión para mitigar los efectos derivados de la crisis sanitaria y económica de la pandemia del COVID.

El recorrido de este conflicto en los tribunales de Almería comenzó con el juicio ordinario número 18/2021, tramitado y resuelto inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de la capital almeriense. Posteriormente, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería dictó una sentencia el 30 de enero de 2024, en el marco del rollo de apelación 1894/2022, que motivó el posterior recurso de casación ante el Tribunal Supremo impulsado por la entidad estatal.

Al analizar el recurso de casación número 2907/2024, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo apreció de oficio una falta de competencia jurisdiccional que afecta de manera directa al orden público procesal. Según expone la resolución judicial, los acuerdos que Aena suscribe con los empresarios de restauración que operan en los aeropuertos no son simples arrendamientos privados, sino que deben ser calificados jurídicamente como contratos de concesión de servicios.

Esta calificación se fundamenta en que la empresa pública gestora de los aeropuertos se reserva las facultades de dirección y control de la actividad, transfiriendo los riesgos derivados de la explotación al contratista. Por consiguiente, la jurisdicción habilitada legalmente para conocer los problemas derivados de esta relación, especialmente aquellos relativos a sus efectos, cumplimiento y extinción, es la contencioso-administrativa, tal y como establece el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El tribunal ha recordado la vigencia del principio de improrrogabilidad de la jurisdicción, el cual determina que, salvo excepción legal expresa, un mismo asunto no puede corresponder a la competencia de dos órdenes jurisdiccionales distintos. Asimismo, la Sala ha sustentado su decisión en pronunciamientos previos, destacando que el intento de mantener de forma ficticia una competencia incorrecta carece de sentido cuando la jurisdicción contencioso-administrativa ya ha establecido claramente su postura de atraer hacia sí este tipo de reclamaciones. Estas controversias sobre el reequilibrio de concesiones derivan fundamentalmente del impacto que tuvo el cierre obligatorio de restaurantes y la drástica restricción del tráfico aéreo que afectó al sector.

Como resultado de este exhaustivo análisis, la Sala de lo Civil ha acordado abstenerse de conocer el recurso interpuesto y ha ordenado declarar la nulidad de todas las actuaciones procesales llevadas a cabo desde la admisión a trámite de la demanda original en Almería. La resolución, contra la que no cabe recurso alguno, deja a salvo el derecho de las partes involucradas para que puedan iniciar nuevamente sus reclamaciones patrimoniales ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Finalmente, los magistrados han decidido no hacer expresa imposición de las costas procesales generadas en las instancias previas ni las del propio recurso de casación, ordenando asimismo la pertinente devolución de los depósitos económicos que fueron constituidos para apelar y recurrir.

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