El sector del transporte en la provincia de Almería ha recibido una resolución clave en la larga batalla jurídica contra el denominado "cártel de los camiones". El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que afecta directamente a un litigio iniciado en los juzgados almerienses, en el que una empresa local de materiales de construcción reclamaba daños y perjuicios a Mercedes Benz Group AG (anteriormente Daimler AG) por el sobrecoste pagado en la adquisición de un vehículo industrial en el año 2008.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, estima parcialmente el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el fabricante alemán contra la sentencia previa de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería. El núcleo del conflicto reside en la validez de los informes periciales utilizados para cuantificar el daño económico sufrido por los compradores almerienses debido a las prácticas colusorias de los grandes fabricantes europeos entre 1997 y 2011. Del Juzgado de lo Mercantil al Tribunal Supremo
El caso se remonta a la compra de un camión Mercedes por un importe de 47.000 euros en abril de 2008. Tras conocerse la sanción de la Comisión Europea a los fabricantes de camiones por fijar precios e incrementos brutos, la empresa almeriense Materiales Construcción Negrillo S.L. inició una demanda exigiendo una indemnización superior a los 13.000 euros. En una primera fase, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería estimó parcialmente la demanda y fijó una indemnización de 2.350 euros, equivalente al cinco por ciento del precio del camión. Sin embargo, tras los recursos de ambas partes, la Audiencia Provincial de Almería elevó esta cifra hasta los 7.164,15 euros al validar el informe pericial aportado por la empresa demandante, aunque aplicando una pequeña moderación por sus debilidades.
El revés al informe pericial "PQAxis"
El Tribunal Supremo ha corregido ahora el criterio de la Audiencia almeriense. Los magistrados consideran "ilógica" la valoración de la prueba pericial presentada por la demandante, un documento conocido en el sector como informe "PQAxis". El Alto Tribunal señala que este informe, utilizado de forma masiva en numerosos pleitos, presenta deficiencias estructurales que impiden aceptar sus conclusiones para elevar la indemnización por encima del mínimo establecido.
Entre las debilidades detectadas, el Supremo destaca que la muestra de datos utilizada por los peritos era "demasiado escasa" y de formación aleatoria. Además, critica el uso de índices generales como el IPRI (Índice de Precios Industriales), que engloba productos tan heterogéneos como motocicletas o turismos, distorsionando la realidad del mercado de camiones pesados y medianos. Al no acreditarse la idoneidad de las variables econométricas, el tribunal concluye que no puede servir de base para una cuantificación precisa del daño.
Protección del derecho a la indemnización en la provincia
A pesar de anular la cuantía fijada por la Audiencia Provincial de Almería, el Tribunal Supremo reafirma la existencia del daño. Rechaza los argumentos de Mercedes Benz, que intentaba demostrar que el cártel fue un mero intercambio de información inocuo para el comprador final. El Supremo es tajante: el cártel duró 14 años, afectó al 90% del mercado y su objeto fue la fijación de precios, lo que genera una presunción de daño casi imposible de rebatir por los fabricantes.
Dada la extrema dificultad que tienen los transportistas y empresas de Almería para probar el sobrecoste exacto de hace casi dos décadas, el Tribunal Supremo aplica su facultad estimativa. De este modo, aunque el informe pericial no sea totalmente válido, reconoce que el esfuerzo probatorio realizado permite fijar una indemnización judicial mínim. Esta sentencia unifica doctrina y garantiza que los afectados por el cártel en la provincia perciban al menos el cinco por ciento del valor del vehículo más los intereses legales generados desde la fecha de compra, asegurando así el principio de indemnidad frente a las infracciones del Derecho de la competencia.