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El Supremo avala sanción a Telefónica por imponer la factura electrónica en Andalucía
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El Supremo avala sanción a Telefónica por imponer la factura electrónica en Andalucía

La decisión del Tribunal Supremo refuerza la protección de los derechos de los consumidores en Andalucía frente a prácticas abusivas de las operadoras

Por Lola Benavides
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lolabenavidesnoticiasdealmeriacom/13/13/31

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La Dirección General de Consumo ha destacado una reciente decisión del Tribunal Supremo que respalda la sanción impuesta por el Consejo de Gobierno de Andalucía a la operadora Telefónica España. Esta sentencia, emitida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, considera que la empresa cometió una infracción administrativa al «imponer» la factura electrónica a sus clientes.

El acuerdo del Consejo de Gobierno, fechado el 18 de diciembre de 2018, resultó en una sanción económica de 765.000 euros para Telefónica. La operadora intentó recurrir esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestimó su recurso. Posteriormente, Telefónica llevó el caso al Tribunal Supremo, que también ha rechazado su apelación.

Detalles sobre la infracción y sus implicaciones

Los magistrados del Tribunal Supremo han fundamentado su fallo en sentencias previas relacionadas con situaciones similares. Según la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, que protege a los consumidores y usuarios en Andalucía, se considera «abusiva» la cláusula que obliga a aceptar la facturación electrónica sin un consentimiento expreso.

El tribunal argumenta que la empresa no puede restringir el derecho del consumidor a elegir cómo recibir su factura basándose en un consentimiento tácito. De hecho, se subraya que muchas personas reciben automáticamente la factura electrónica debido a una cláusula general en un contrato de adhesión sin haber dado su aceptación explícita.

Derechos del consumidor y normativa vigente

El Tribunal Supremo también hace referencia al artículo 63 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece claramente que los consumidores tienen derecho a recibir la factura en papel. Además, cualquier emisión de factura electrónica debe contar con el consentimiento previo y explícito del consumidor.

Asimismo, se menciona el Reglamento regulador sobre las obligaciones de facturación, donde se indica que la expedición de facturas electrónicas está condicionada al consentimiento del destinatario. Por tanto, el tribunal concluye que no se han respetado dos requisitos fundamentales: el derecho incondicionado a recibir facturas en papel y la necesidad de una renuncia expresa a este derecho conforme a lo establecido por ley.

Lola Benavides

Delegada en Sevilla de noticiasdealmeria.com

Grado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid

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