Un inusual incidente veraniego en la costa de Almería ha terminado con la absolución penal de su protagonista. La Audiencia Provincial ha decidido anular la condena previa por desobediencia que pesaba sobre un hombre que pretendía registrarse en un establecimiento hotelero de la capital utilizando la documentación de un país inexistente, autodenominado como la 'República Errante Menda Lerenda'.
El tribunal de apelación ha corregido de este modo la resolución en primera instancia del Tribunal de Instancia de Almería. Los magistrados argumentan que el comportamiento del individuo no alcanza los niveles de gravedad necesarios para ser tipificado dentro del Código Penal, si bien precisan que la Policía Nacional mantiene la potestad de proponer una sanción por la vía administrativa.
Los hechos se desencadenaron a finales de agosto del año pasado en un hotel ubicado en el núcleo turístico de El Toyo, en la ciudad de Almería. El afectado intentó hacer el registro de entrada mostrando un pasaporte ficticio y rudimentario de la citada república imaginaria. Ante la anomalía del documento, se requirió la presencia de los efectivos de la Policía Nacional.
Al llegar los agentes al alojamiento, el cliente adoptó una postura hostil y se negó rotundamente a facilitar su verdadera identidad. La situación se tensó cuando el hombre empezó a gritar y a gesticular de forma ostensible, ignorando los requerimientos de las fuerzas de seguridad para que se calmara y dejara de importunar al resto de los huéspedes. La total ausencia de cooperación obligó a los uniformados a desalojarlo del inmueble por la fuerza.
A pesar de que la sala da por acreditado este episodio de indisciplina, ha optado por estimar el recurso presentado por los abogados del acusado. El tribunal fundamenta su decisión en que la actual legislación penal ha dejado fuera de su ámbito las conductas que se limitan a la simple negativa a identificarse ante los agentes de la autoridad.
De acuerdo con la argumentación jurídica de la Sección Segunda, este tipo de acciones encajan ahora en el marco de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, figurando como una infracción de carácter administrativo. Por este motivo, queda sin efecto la condena inicial que obligaba al procesado al pago de una multa económica de seis meses con una cuota de seis euros al día, además del abono de los gastos judiciales derivados del proceso.