Un jurado popular ha declarado culpable a un hombre de causar la muerte violenta de su vecino en enero de 2023 en una vivienda del paraje Canal del Pozo Escudero, en
Vícar, provincia de
Almería. La resolución, emitida tras tres sesiones de vista oral en la
Audiencia Provincial, concluye que el acusado cometió el crimen mediante un golpe con un mazo y varias heridas con un destornillador.
El veredicto del jurado considera acreditado que el condenado acudió a la vivienda de la víctima sobre las 14:30 horas del 10 de enero de 2023 portando un mazo de 1,450 kilos y un destornillador con punta afilada. Estos instrumentos fueron usados para provocar un golpe en la parte frontal del cráneo y múltiples heridas incisas en el cuello y en otras zonas del cuerpo que resultaron mortales. El informe de autopsia describió una fractura frontal hundida y una herida cervical que afectó la tráquea, el esófago, los vasos y las estructuras óseas de la víctima.
La decisión del tribunal se ha sustentado en los testimonios presentados durante la vista, que incluyeron declaraciones de agentes de la Guardia Civil, peritos, forenses y varios testigos. Específicamente, se valoró el testimonio de los agentes que situaron al acusado en el entorno del cortijo poco antes de la agresión y que vincularon su presencia con una llamada registrada a las 14:11 horas, en la que la víctima alertó a su esposa sobre su atacante. Adicionalmente, una testigo afirmó que el condenado había acudido al cortijo esa misma mañana, un relato respaldado por los movimientos previos reflejados en los posicionamientos telefónicos.
Los informes policiales presentados confirmaron la detección de restos biológicos tanto del acusado como de la víctima en una chaqueta que fue intervenida en la vivienda de la compañera sentimental del condenado. Los forenses, por su parte, establecieron una relación entre las lesiones del fallecido y el mazo encontrado en el cortijo, así como el destornillador hallado en una rambla cercana, al confirmar su compatibilidad con las heridas descritas.
El jurado incorporó en su análisis el testimonio de la mujer con la que convivía el acusado, quien relató que este regresó a la vivienda entre las 15:00 y las 16:00 horas e inmediatamente puso una lavadora, a pesar de que la ropa había sido lavada el día anterior. Según su declaración, al conocer el deceso de su vecino, ella le preguntó si había sido él, a lo que respondió evasivamente antes de preparar una maleta y marcharse. Las comunicaciones intervenidas mostraron que tenía planes de trasladarse a Huelva y que habría conseguido un coche para realizar el desplazamiento.
El tribunal asumió como probado que, tras el ataque mortal, el acusado se apoderó del teléfono móvil de la víctima. No obstante, se ha concluido que no existió violencia distinta a la propia agresión mortal, descartando así un delito de robo con violencia y catalogando la acción como un hurto leve, en línea con la posición mantenida por el Ministerio Público. Asimismo, el jurado ha determinado que no ha quedado demostrado que el acusado actuara con intención de provocar un sufrimiento innecesario, desestimando la alegación de ensañamiento de la acusación particular.
El juicio ha servido para exponer el contexto del conflicto preexistente entre víctima y acusado, ambos de nacionalidad marroquí y residentes en viviendas colindantes dentro de la misma finca. Este desacuerdo se originó por la ocupación de la casa en la que vivía el condenado, que había sido adquirida por la familia del fallecido, y había motivado una denuncia previa meses antes del suceso.
La Fiscalía ha ratificado sus conclusiones iniciales y ha solicitado una pena de 20 años de prisión por el delito de asesinato, además de tres meses de multa por el hurto leve del teléfono móvil. En concepto de responsabilidad civil, se ha solicitado una indemnización de 120.000 euros para la viuda y 100.000 euros para cada uno de los dos hijos del fallecido. Finalmente, el jurado ha decidido por unanimidad que no procede proponer la suspensión de la pena ni la concesión de indulto.