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14 años por agresión sexual continuada al hijo menor de su pareja en Berja

14 años por agresión sexual continuada al hijo menor de su pareja en Berja

El TSJA desestima el recurso de apelación y ratifica la condena al padrastro por abusar del niño, que tenía 8 años, en la vivienda familiar de la provincia

lunes 10 de noviembre de 2025, 14:33h
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⚖️ El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la condena de catorce años de prisión por agresión sexual continuada a un menor de Berja

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por la representación legal del condenado en un caso de delito continuado de agresión sexual con penetración a un menor de dieciséis años, ratificando así la sentencia emitida el 13 de febrero de 2024 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería. La sentencia original condenó al acusado a catorce años de prisión, junto con otras penas y medidas.

Los hechos probados se originaron en el municipio de Berja, en la provincia de Almería, donde el condenado, cuyas iniciales son M. Á. C. V., convivía con su pareja y los dos hijos de esta en su domicilio. Según la sentencia, en septiembre de 2018, el condenado, que carecía de antecedentes penales, se aprovechó de la relación sentimental con la madre del menor, de la convivencia en la misma vivienda, de la confianza generada en el niño, y de la diferencia de edad, madurez y corpulencia. En ese momento, el menor, identificado con las iniciales S., tenía ocho años.

La secuencia de agresiones se iniciaba cuando el procesado le indicó al niño que lo acompañara a la segunda planta de la vivienda, donde se ubicaba un colchón hinchable. Una vez allí, le bajó el bañador, le propinó un empujón para hacerlo caer sobre el colchón, y a continuación, bajó su propio bañador. Según la resolución judicial, el acusado introdujo la punta de su pene en el ano del menor, apretando, para después darle la vuelta e introducirle el pene en la boca. Luego lo volvió a colocar boca abajo para eyacular sobre él.

Estos actos se repitieron, conforme a los hechos probados, todas las semanas, buscando siempre el lugar y el momento en que ni la madre del menor ni su otro hermano estuvieran presentes en el domicilio. Los lugares donde ocurrían las agresiones eran la planta de arriba de la vivienda, en el colchón hinchable, en el sofá o en la piscina. Tras cometer los abusos, el condenado le decía al menor, S., que no contara nada, ya que si lo hacía mataría a su madre y a su hermana E., y que a esta última se la agrediría sexualmente. Además, se detalla que por las noches el condenado acudía con frecuencia a la habitación del menor para realizarle tocamientos en el culo y en sus partes íntimas.

Los hechos fueron revelados el 2 de mayo de 2020, cuando el menor, entre sollozos, interrumpió una conversación telefónica que su hermano mantenía con su hermana E. y reveló lo que le estaba sucediendo. Tras el ofrecimiento de acciones a la madre como representante legal del menor, esta reclamó.

La sentencia inicial dictada por la Audiencia Provincial de Almería condenó a M. Á. C. V. como autor de un delito continuado de agresión sexual con penetración a menor de dieciséis años. Las penas impuestas incluyeron catorce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima por cualquier medio durante dieciséis años. Adicionalmente, se le impusieron seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, cúratela, guarda o acogimiento, y dieciséis años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que implique contacto regular y directo con menores de edad. Se determinó también una medida de libertad vigilada que se ejecutará durante diez años tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad. En concepto de responsabilidad civil, se condenó al hombre a indemnizar a S. con la suma de 50.000 euros más los intereses legales.

La defensa del condenado interpuso recurso de apelación alegando la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y una supuesta valoración errónea de la prueba por la Audiencia Provincial. El recurso sostenía que el testimonio del menor no era veraz, que presentaba contradicciones e incoherencias insalvables, y que carecía de pruebas objetivas de corroboración, solicitando una sentencia absolutoria. La parte apelante llegó a afirmar, sin respaldo, que los hechos respondían a una ideación urdida por la hermana mayor del menor, movida por la enemistad hacia su madre y la pareja de esta.

La Sección de Apelación Penal del TSJA desestimó la impugnación, basándose en que la Audiencia Provincial consideró "convincente y veraz" el relato del menor, con la ventaja de la inmediación procesal, conclusión que la Sala de apelación no encontró base para desautorizar. El tribunal superior destacó que el testimonio se mantuvo estable y coherente a lo largo del proceso, desestimando las alegaciones sobre un móvil espurio o resentimiento. Además, la Sala señaló que el relato no se presentó como prueba única o aislada, sino que fue reforzado por las declaraciones testificales de la madre y la hermana del menor, así como por la grabación de una conversación donde se escuchó al niño relatar los hechos entre llantos.

En cuanto a la alegación de dilaciones indebidas, el TSJA también la desestimó, considerando que la circunstancia no fue alegada en la primera instancia y que los lapsos temporales invertidos en la sustanciación de un proceso ordinario no podían considerarse "desorbitados ni extraordinariamente desproporcionados", teniendo en cuenta que las diligencias previas se iniciaron en octubre de 2020 y la sentencia de la Audiencia Provincial se dictó en febrero de 2024.

Finalmente, la Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en su sentencia de 22 de octubre de 2025, confirmó íntegramente la resolución de la Audiencia Provincial de Almería.

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