La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, ha emitido una sentencia, con fecha de 8 de octubre de 2025, por la que desestima el recurso de apelación presentado contra una sentencia absolutoria dictada previamente por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería. La resolución judicial confirma la absolución de los dos acusados en una causa por delito de abusos sexuales.
Los hechos se remontan a la madrugada del 14 de marzo de 2021, tras una fiesta de cumpleaños celebrada en un cortijo en La Cañada, en la provincia de Almería. La sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial, de fecha 9 de abril de 2024, declaró como hechos probados que la persona denunciante y los dos acusados se dirigieron al vehículo de uno de ellos, se introdujeron en la parte trasera y comenzaron a tener contactos sexuales. Posteriormente, los tres estuvieron en el interior del coche, también en la parte de atrás, donde la persona denunciante le realizó una felación a uno de los acusados mientras el otro la penetraba vaginalmente.
Según los hechos probados de la sentencia de instancia, tras ser requeridos por otros asistentes a la fiesta, los tres salieron del vehículo y la persona denunciante comenzó a llorar. Posteriormente, la persona denunciante consiguió las llaves de su propio coche y se dirigió a su casa con otra persona, con la intención de continuar la fiesta. Durante el trayecto, envió un mensaje a uno de los acusados invitándole a ir a su casa para seguir con la celebración, aunque este no acudió.
El texto judicial original, ahora confirmado, establece que no consta debidamente acreditado que los acusados, con ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos y aprovechando que la persona denunciante pudiera tener sus facultades intelectivas y volitivas anuladas por la ingesta de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, la introdujesen en el vehículo y la agrediesen sin su consentimiento.
La sentencia de la Audiencia Provincial, cuya absolución se ha confirmado, recogía que la persona denunciante fue reconocida por médicos y psicólogos forenses, presentando "sintomatología ansioso-depresiva grave clínicamente significativa y trastorno de estrés postraumático". Sin embargo, el texto subraya que no consta debidamente acreditado que esa sintomatología y trastorno fueran consecuencia directa de lo ocurrido en la fiesta de La Cañada el 14 de marzo de 2021 entre ella y los dos acusados.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía resolvió el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la Acusación Particular, que solicitaba la nulidad de la sentencia por un supuesto error en la valoración de la prueba, falta de motivación y omisión de la valoración de algunas pruebas. La apelante alegó, entre otros puntos, que no se había valorado el testimonio de la denunciante "con perspectiva de género" y que se había obviado una prueba documental sobre el estado de la persona denunciante.
El Tribunal Superior de Justicia, en sus fundamentos de derecho, explicó que la sentencia de la Audiencia Provincial había realizado un análisis de todas las pruebas personales, especialmente del testimonio de la denunciante, para finalmente aplicar el principio "in dubio pro reo". La desestimación del recurso se fundamenta en que la sentencia absolutoria de instancia supera el "test de racionalidad constitucionalmente exigible" , al no contener un fundamento fáctico que desafíe claramente la lógica, ni una argumentación que pueda ser tachada de "absurda, ilógica o arbitraria"
El Tribunal Superior de Justicia concluyó que la inferencia global del tribunal de instancia, sustentada en el principio pro reo, no resulta "irracional, ni arbitraria, ni absurda". Subrayó que, tras la ponderación de las pruebas, el tribunal sentenciador llegó a la conclusión de que la prueba de cargo no era lo "suficientemente concluyente como para estimar vencido el derecho a la presunción de inocencia de los acusados". El fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima la apelación y confirma la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Almería