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Cuatro años de prisión para un hombre por agredir sexualmente a otro en La Hoya

Cuatro años de prisión para un hombre por agredir sexualmente a otro en La Hoya

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima la apelación y confirma la pena de cárcel, la prohibición de acercamiento y la indemnización de 6.000 euros por los hechos violentos en el paraje La Hoya

Por Rafael M. Martos
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martes 04 de noviembre de 2025, 12:41h
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha dictado la sentencia número 331/2025 por la que se desestima el recurso de apelación y se confirma la condena impuesta previamente por la Audiencia Provincial de Almería contra un individuo originario de Fiñana, en la provincia de Almería, como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal y empleo de violencia hacia otro hombre.

Los hechos que motivaron el proceso judicial se remontan al 23 de noviembre de 2021, cuando la víctima se encontró con el procesado mientras transitaba por la calle Los Picos de la ciudad de Almería. El condenado le ofreció una cerveza en su casa, a lo que la víctima accedió al conocerle de vista. Ambos se desplazaron hasta el domicilio del procesado, una casa cueva situada en el paraje La Hoya de la capital almeriense. Una vez dentro, el condenado, sin mediar palabra, se abalanzó sobre la víctima y la tumbó en un sofá. A pesar de la oposición expresa y la negativa a mantener relaciones sexuales, la inmovilizó, aprisionándole los brazos con sus rodillas, y le bajó los pantalones. El acusado le realizó una felación, sin que llegara a eyacular. Tras la agresión, la víctima abandonó el lugar y se dirigió de inmediato a la Comisaría para formalizar la denuncia.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería dictó su sentencia el 5 de abril de 2024, en la cual condenó al procesado a la pena de cuatro años y tres meses de prisión. Esta condena se aplicó conforme a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, al considerarla la Audiencia más favorable para el reo que la legislación vigente en la fecha de los hechos.

Además de la pena privativa de libertad, la sentencia de la Audiencia impuso la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, sea o no retribuida, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de diez años. También se estableció la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a trescientos metros y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento por un tiempo de ocho años, pena que debe cumplirse de forma simultánea a la pena privativa de libertad.

En el ámbito de la responsabilidad civil, se condenó al agresor a indemnizar a la víctima con la cantidad de 6.000 euros, más los intereses legales correspondientes. La condena se completó con la imposición de una medida de libertad vigilada durante seis años, a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión.

El recurso de apelación presentado por la defensa del condenado ante el TSJA esgrimía como motivos principales un error en la valoración de las pruebas y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La defensa sostenía que las relaciones fueron consentidas y que no existía prueba objetiva del empleo de violencia, y llegó a argumentar que la denuncia obedeció a un sentimiento de vergüenza de la víctima tras el encuentro.

El TSJA, en la sentencia emitida el 21 de octubre de 2025, desestimó de manera íntegra el recurso, considerando que la convicción alcanzada por el tribunal almeriense se basó en pruebas de cargo de indudable valor incriminatorio y resulta a todas luces lógica y coherente. El tribunal superior refrendó el valor de la declaración de la víctima como prueba fundamental, destacando su contundencia y verosimilitud, así como la riqueza de detalles y la prontitud en la denuncia.

El alto tribunal autonómico subrayó que no existían contradicciones en el testimonio de la víctima en los aspectos esenciales de la imputación, más allá de meras diferencias de matiz que incluso dotaban de mayor credibilidad al relato por considerarlo espontáneo. Se consideró irrelevante a efectos probatorios que la víctima no solicitara medidas de protección policial, y se rechazó que la ausencia de lesiones físicas invalidase la versión de los hechos, explicando que lo sorpresivo del ataque y la complexión física del agresor permitieron la inmovilización de la víctima. Finalmente, el TSJA descartó la explicación ofrecida por la defensa sobre la supuesta vergüenza de la víctima, al considerar que la conducta de denunciar inmediatamente después de salir de la cueva es un elemento de corroboración periférica que dota de verosimilitud a la imputación.

Tras la desestimación del recurso, el TSJA confirmó la resolución íntegra de la Audiencia Provincial de Almería, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Rafael M. Martos

Editor de Noticias de Almería y Coordinador de la Delegación en Almeria de 7V Andalucía

Periodista. Autor de "No les va a gustar", "Palomares en los papeles secretos EEUU", "Bandera de la infamia", "Más allá del cementerio azul", "Covid19: Diario del confinamiento" y "Por Andalucía Libre: La postverdad construida sobre la lucha por la autonomía andaluza". Y también de las novelas "Todo por la patria", "Una bala en el faro" y "El río que mueve Andorra"

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