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Pierde 29.000 euros en droga y lo retienen en el Estadio de los Juegos Mediterráneos

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma las condenas por detención ilegal en Almería

Por Ana Rodríguez
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miércoles 08 de octubre de 2025, 13:51h
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a través de su Sala de lo Civil y Penal, ha desestimado íntegramente los recursos de apelación interpuestos por las defensas de tres condenados por un delito de detención ilegal, confirmando así la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Tercera) con fecha 20 de julio de 2023. La resolución del alto tribunal de la Comunidad Autónoma, la Sentencia número 249/2025, fue firmada en Granada el veintiuno de julio de dos mil veinticinco.

La Audiencia Provincial de Almería había condenado a tres personas, cuyas iniciales eran M. A. F. T., D. S. S. y R. A. Q. M., como autores de un delito de secuestro, absolviendo a una cuarta persona, A. J. A. L.. A M. A. F. T. y D. S. S. se les impuso la pena principal de cuatro años de prisión, y a R. A. Q. M. la de tres años de prisión. La causa se había incoado en el Juzgado de Instrucción número 4 de Almería, y el juicio oral se celebró en la Audiencia Provincial de Almería, procediendo de autos originales del Juzgado de Instrucción número 14 de Almería.

29.000 euros

Los hechos probados se remontan a la tarde-noche del 23 de septiembre de 2020, cuando M. A. F. T., D. S. S. y R. A. Q. M. se reunieron con la víctima en la explanada del estadio de los Juegos del Mediterráneo en Almería, tras una compraventa de droga en la que M. A. F. T. había perdido 29.000 euros. Tras una conversación tensa, D. S. S. introdujo a la víctima, de iniciales J. J. del Á., a la fuerza en un vehículo7. La víctima no opuso resistencia debido al miedo, y se le dijo de modo intimidatorio que no lo liberarían hasta que no apareciera el dinero sustraído a M. A. F. T.

La sentencia considera probado que el motivo de la detención era obligar a la víctima a disponer lo necesario para que terceras personas facilitasen o garantizasen la entrega de una cantidad de dinero a los autores. Esta circunstancia fue la base para aplicar el delito de detención ilegal agravada del artículo 164 del Código Penal, ya que se cumplieron los elementos del tipo objetivo al existir una relación de dependencia entre la exigencia —obtener el dinero— y la cesación de la detención. La víctima, J. J. del Á., mantuvo conversaciones telefónicas con un conocido, K. A., pidiéndole que consiguiera el dinero y se pusiera en contacto con su madre, lo que corroboró la condición impuesta para su liberación.
En la mañana del día siguiente, por consejo del suegro de uno de los condenados, decidieron poner a la víctima en libertad, iniciando el viaje de vuelta a Almería. Sin embargo, sobre las 14:15 horas, los tres acusados y la víctima fueron interceptados por agentes de la Policía Nacional a la altura de Viator, en la provincia de Almería. El hecho de que la liberación se produjera antes de que se cumpliera la condición solo permite la aplicación de una atenuación de la pena prevista en el Código Penal.

Desestimación de los recursos de apelación

Los recurrentes basaron sus apelaciones en diversos motivos, incluyendo el quebrantamiento de garantías procesales, el error en la valoración de la prueba y la infracción de ley por la aplicación del tipo agravado de detención ilegal.

La Sala del TSJA desestimó la alegación de indefensión por no haber podido interrogar a testigos esenciales en la fase sumarial, ya que, aunque el derecho de defensa habría aconsejado la práctica de estas declaraciones con contradicción en fase sumarial, no se causó una indefensión material con incidencia en la condena. El tribunal argumenta que la declaración de los testigos en el juicio oral, que es el momento en que se practica la prueba, fue con plenas garantías y coincidió completamente con las versiones previas que las defensas ya conocían.
En cuanto a la vulneración del principio in dubio pro reo, los recurrentes argumentaban dudas sobre si la víctima fue introducida a la fuerza o si permanecía voluntariamente, pero el TSJA rechazó este motivo. El tribunal no expresó duda alguna, sino que basó la condena en un marco probatorio "contundente", fundamentado en la coincidencia de los testimonios de la víctima y el testigo presencial, además de las comunicaciones en tiempo real con la policía.
Finalmente, el tribunal desestimó la infracción de ley por la aplicación del artículo 164 del Código Penal (detención ilegal con imposición de condición), ratificando que en el relato de hechos probados se estableció claramente la condición impuesta para la liberación. La Sala concluyó que se utilizó el secuestro como medio de coacción y la liberación como "moneda de cambio" para obtener el resarcimiento de una cantidad de dinero.
La sentencia del TSJA confirma en todos sus pronunciamientos la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Almería , declarando de oficio las costas causadas en el recurso. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Ana Rodríguez

Noticias de Almería

Grado en Periodismo por la Universidad de Málaga.

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