La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de dos mujeres, confirmando así la condena que les impuso previamente la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería. La sentencia original condenó a las dos acusadas como autoras criminalmente responsables de un delito leve de amenazas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de discriminación.
Los hechos probados se remontan al 11 de septiembre de 2022 en Almería, cuando las acusadas aparecieron en el callejón trasero de la vivienda de la denunciante y comenzaron a proferir expresiones como "esta inmigrante de mierda", "ya estamos hartos de estos inmigrantes", "sois la desgracia y la ruina de este país" y "os vamos a matar", haciendo una clara alusión a la condición de inmigrante de la perjudicada3. La resolución judicial de la Audiencia Provincial de Almería, con fecha 17 de mayo de 2024, les impuso a cada una la pena de multa de tres meses a razón de ocho euros al día.
Además de la multa, la sentencia de instancia condenó a las acusadas a la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 200 metros de la denunciante, su domicilio habitual, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella5. También se estableció una prohibición de comunicación con la perjudicada por cualquier medio, durante un plazo de seis meses. En el ámbito de la responsabilidad civil, la sentencia condenó a las acusadas, de forma conjunta y solidaria, a indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 1.000 euros por daños morales, más el interés legal correspondiente.
Frente a esta sentencia, la defensa de las acusadas interpuso un recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia, la indebida aplicación del agravante de discriminación y la inexistencia de acreditación del daño moral.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia 327/2025, dictada el 17 de octubre de 2025, desestimó la impugnación. Respecto al error en la valoración de la prueba, el Tribunal estimó que la Audiencia Provincial de Almería dispuso de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, basándose en el testimonio de la denunciante, valorado como "serio, coherente y persistente", y corroborado por el testimonio de una testigo. La Sala de Apelación también señaló que las propias acusadas se contradijeron entre sí en sus declaraciones y que los testimonios presentados por la defensa generaron confusión, restando credibilidad a su versión de los hechos.
En cuanto a la indebida aplicación del agravante de discriminación del artículo 22.4 del Código Penal, el Tribunal asume y comparte el razonamiento de la sentencia apelada12. Si bien la conducta de las acusadas pudo estar motivada por las pésimas relaciones de vecindad que mantienen con la denunciante desde hace tiempo, el Tribunal considera que la conducta se agrava por las expresiones utilizadas. La Sala considera "evidente que en el contexto de enfrentamiento [...] emerge un sentimiento de odio de las acusadas hacia [la denunciante] por la condición de inmigrante de ésta, colocándole en una clara situación de discriminación por el hecho de ser inmigrante".
Finalmente, sobre la alegación de la inexistencia de daño moral, la sentencia confirma el razonamiento de la instancia. La perjudicada, según la sentencia de la Audiencia, ha padecido un estado de ansiedad y nervios que ha precisado de tratamiento médico y psiquiátrico especializado recibido en la unidad de salud mental comunitaria adscrita al Hospital de Torrecárdenas. El Tribunal ha considerado que el daño moral fluye de la propia acción delictiva de proferir amenazas de muerte acompañada de insultos de significación racista. Aunque la ansiedad pudo deberse también a los problemas de convivencia existentes, y no solo a la amenaza concreta, el Tribunal de instancia moderó la indemnización en 1.000 euros, una cantidad considerada proporcionada a la entidad del hecho y del daño que produce en los sentimientos y la dignidad de la persona.
Como resultado, la Sala desestimó el recurso de apelación y confirmó íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería.