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Confirmada la condena de 5 años y 6 meses por tráfico de migrantes en la costa de Almería

Confirmada la condena de 5 años y 6 meses por tráfico de migrantes en la costa de Almería

El TSJA ratifica la pena al patrón de una lancha por un delito agravado, destacando el riesgo de hipotermia y quemaduras que sufrieron 23 personas en Balerma.

Por Ana Rodríguez
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miércoles 15 de octubre de 2025, 11:50h
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada , ha desestimado el recurso de apelación y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que condenaba a un individuo de nacionalidad marroquí como autor de un delito agravado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. La sentencia, identificada con el número 299/2025 y dictada el 1 de octubre de 2025 , ratifica la pena de 5 años y 6 meses de prisión impuesta al principal acusado, Abdelhafid B. , por hechos ocurridos en las costas almerienses en octubre de 2023.

El fallo del TSJA, en su Sección de Apelación Penal , ratifica íntegramente el relato de hechos probados de la Audiencia Provincial de Almería. Según la resolución, los acusados , movidos por un ánimo de ilícito beneficio, se concertaron para la introducción clandestina de 23 personas de nacionalidad marroquí sin permiso de residencia en España , a cambio de una contraprestación dineraria. El acusado principal fue quien patroneó una embarcación semirrígida tipo "Go Fast" desde la Playa de Charrana de Nador (Marruecos) el 22 de octubre de 2023 , obligando a los migrantes a adentrarse en el mar, donde el agua "les llegó a cubrir hasta el cuello" , para subir a la nave.

El plan consistió en un transbordo en altamar, a una milla náutica al sur de Balerma (Almería) , donde otra embarcación de fibra, más pequeña, transportada por cómplices no enjuiciados , esperaba para llevar a los migrantes a la playa. En ese punto, el principal acusado instó "de forma agresiva a los 23 inmigrantes a que se introdujeran rápidamente en la embarcación de fibra". Tras desembarcar a las 03:00 horas del 23 de octubre en la playa de Balerma , el acusado principal permaneció a bordo de la embarcación hasta que tocó tierra sobre las 04:05. Poco después, fue recogido de la playa, junto con otros dos individuos no enjuiciados , por un vehículo Citroen C3 conducido por el otro condenado, Angel B. C.. Ambos fueron interceptados por la Guardia Civil junto al campo de fútbol de Balerma sobre las 04:40. Angel B. C. fue condenado como cómplice del mismo delito a dos años de prisión.

La resolución judicial hace hincapié en la concurrencia del subtipo agravado del artículo 318 bis 3 b) del Código Penal , al haberse puesto "en peligro la integridad física y la vida de los inmigrantes". El TSJA argumenta que ninguna de las dos embarcaciones que se emplearon "reunían las condiciones requeridas para el transporte descrito, dadas sus características técnicas y el número de ocupantes con que fueron cargadas" , y que carecían de "equipos de salvamento, tales como chalecos salvavidas para todos los ocupantes, balsas salvavidas, aros salvavidas, señales de socorro ni de balizas de señalamiento". Se destaca también que el acusado principal "no posee titulación ni autorización administrativa necesaria para el manejo de embarcaciones de ningún tipo".

Entre las circunstancias que generaron el riesgo, la sentencia menciona que el estado de la mar durante el viaje fue adverso , especialmente en el tramo final, lo que motivó que entrase agua en el interior del barco , lo que "pudo haber ocasionado quemaduras a los viajeros de haber entrado en contacto con la gasolina". Además, al tener que meterse en el agua para subir a la semirrígida, los ocupantes realizaron todo el trayecto mojados , incrementando el "riesgo de hipotermia". Un punto crucial es que la maniobra de traslado de ocupantes en altamar desde la embarcación semirrígida a la de fibra, más pequeña y precaria , "supuso riesgo de caída por la diferencia de altura de bordas, careciendo además de elementos de sujeción y comportando alto riesgo de descompensar la embarcación menor" , máxime cuando el acusado les obligó de manera imperativa a hacerlo con la máxima celeridad.

La defensa del principal condenado solicitó la libre absolución alegando la vulneración del principio de presunción de inocencia y negando la concurrencia del subtipo agravado. Sin embargo, el TSJA ha concluido que existieron "pruebas de cargo suficientes para enervarlo" y que la Audiencia Provincial de Almería contó con una fundamentación "muy completa y atinada" sobre el material probatorio. Entre las pruebas valoradas, se encuentran las declaraciones de los testigos protegidos que identificaron al acusado como el patrón de la embarcación que los trajo desde Marruecos , además del seguimiento efectuado por agentes de la Guardia Civil a través del SIVE a las dos embarcaciones , y la confesión del cómplice, Angel B. C., en el trámite de última palabra.

Los Magistrados de la Sección de Apelación Penal del TSJA que dictaron la sentencia son José Luis Ruiz Martínez, Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón y Francisco Javier Zurita Millán. La sentencia original fue dictada por la Sección 2ª Penal de la Audiencia Provincial de Almería. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Ana Rodríguez

Noticias de Almería

Grado en Periodismo por la Universidad de Málaga.

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