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El Consultivo avala al Ayuntamiento en el contrato de la casa-club del campo de golf de El Toyo
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El Consultivo avala al Ayuntamiento en el contrato de la casa-club del campo de golf de El Toyo

El Ayuntamiento de Almería obtiene el dictamen favorable para rescindir el acuerdo de obras, cuya demora ponía en riesgo la financiación con fondos Next Generation

Por Rafael M. Martos
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jueves 13 de noviembre de 2025, 08:07h
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El Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido un dictamen favorable a la propuesta del Ayuntamiento de Almería para la resolución del contrato de obras relativo a la actualización del proyecto básico y de ejecución de la casa club del campo de golf en la urbanización El Toyo. Este dictamen, de carácter preceptivo, se produce en el marco de un procedimiento en el que la contratista se opuso a la resolución. El origen de la tramitación se encuentra en la demora en el cumplimiento de los plazos por parte de la empresa adjudicataria, una circunstancia que, según el consistorio, comprometía la financiación del proyecto a través de los Fondos Next Generation EU del mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La cuestión sometida a dictamen, con número 733/2025 y fecha de 21 de octubre, se centró en la resolución del contrato invocando la Administración la demora en la ejecución de los plazos parciales prevista en el artículo 193.5 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y el incumplimiento de la obligación principal y obligaciones esenciales, contemplada en el artículo 211.1.f) de la LCSP. La Ponencia del dictamen estuvo a cargo de Diego Martin Reyes, con la Letrada Ana Isabel Roldán Martin.

El contrato, formalizado el 17 de marzo de 2025 y adjudicado el 30 de diciembre de 2024, fijaba un plazo de duración de la obra de 14 meses a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo, que se llevó a cabo el 22 de abril de 2025. A la fecha de inicio del procedimiento de resolución, el 25 de julio de 2025, el plazo de ejecución no había concluido, por lo que el Consejo Consultivo deduce que no es aplicable la causa de resolución del artículo 211.1.f) de la LCSP, referida al incumplimiento de la obligación principal del contrato.

Sin embargo, el dictamen subraya que sí cabe acordar la resolución conforme al artículo 193.5 de la LCSP —invocado expresamente por la Administración consultante— y la causa del artículo 211.1.d) de la LCSP, ya que se produjo un incumplimiento de los plazos parciales que permite "presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total".

Los informes técnicos incorporados al expediente justifican esta presunción. Concretamente, un informe del Ingeniero Industrial Municipal de 23 de julio de 2024, basado en el informe mensual de la Dirección Facultativa de junio de 2025, constata que la obra se encontraba ejecutada solo en un 1,10%. Esto representa una desviación de 17,10% respecto al diagrama de tiempos y costes del proyecto, pues en ese tiempo debería haberse ejecutado obra por valor de 248.050,80 euros, equivalente al 18,20% del presupuesto de contrata.

La obra "aún no ha comenzado a efectos prácticos, limitándose a unos escasos trabajos de desbroce y colocación de algunos soportes", según describió la Dirección Facultativa. A 21 de julio de 2025, el retraso se aproximaba a los 3 meses. Este retraso, imputable a la contratista, supone una clara incidencia en el desarrollo total del plazo. El objeto del contrato, un edificio de nueva planta de 913,46 metros cuadrados con una superficie de urbanización anexa de 461,59 metros cuadrados, requeriría ejecutarse en el plazo restante de 8 meses para cumplir los requisitos del Fondo Next Generation EU, lo cual se considera "inviable y de imposible cumplimiento".

En el procedimiento de resolución se cumplieron los trámites previstos en la normativa, incluyendo la audiencia al contratista. Se destaca que incluso antes de incoarse el procedimiento de resolución el 25 de julio de 2025, hubo intentos para encauzar los retrasos. El personal del Área Gestora contactó con el representante de la empresa el 10 de julio para una reunión el 15 de julio con técnicos municipales y la Concejal del Área, pero esta "no llegó a producirse por incomparecencia de la contratista, lo que demuestra que pese a todos los intentos para proseguir la ejecución de las obras con normalidad y cumplir con los plazos la contratista ha respondido con más demoras e incumplimientos".

El Ayuntamiento de Almería, órgano solicitante del dictamen, postuló la resolución por la importancia del plazo, ya que su incumplimiento "implica la pérdida de su financiación a través de los Fondos Next Generation". La propuesta de resolución municipal fija los efectos de la misma, señalando que, en caso de incumplimiento culpable del contratista, procede la incautación de la garantía, debiendo este indemnizar los daños y perjuicios que excedan de la fianza, y dispone además la liquidación del contrato.

El dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, que tiene número marginal 11.700, se fundamenta en la LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de Almería deberá comunicar al Consejo Consultivo la resolución del procedimiento en el plazo de 15 días desde su adopción.

Rafael M. Martos

Editor de Noticias de Almería y Coordinador de la Delegación en Almeria de 7V Andalucía

Periodista. Autor de "No les va a gustar", "Palomares en los papeles secretos EEUU", "Bandera de la infamia", "Más allá del cementerio azul", "Covid19: Diario del confinamiento" y "Por Andalucía Libre: La postverdad construida sobre la lucha por la autonomía andaluza". Y también de las novelas "Todo por la patria", "Una bala en el faro" y "El río que mueve Andorra"

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