La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa CLM Infraestructuras y Servicios S.L. contra una resolución del Ministerio para la Transición Ecológica que le impuso una penalidad de 101.006,77 euros por la paralización injustificada de las obras de recuperación ambiental del delta del río Andarax, en Almería. La sentencia, dictada el pasado 11 de abril y con ponencia de la magistrada María Nieves Buisán García, confirma íntegramente la actuación del Estado y descarta la existencia de irregularidades en el procedimiento sancionador.
El conflicto se remonta a junio de 2018, cuando la empresa firmó con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar un contrato por valor de 1,53 millones de euros para ejecutar la segunda fase del proyecto ambiental. El acta de replanteo se firmó sin reservas, y las obras debían estar finalizadas en julio de 2019. Sin embargo, tras varios requerimientos por parte del Servicio Provincial de Costas, se constató que los trabajos estaban paralizados desde enero de 2019, sin maquinaria ni personal en la zona.
La empresa adjudicataria alegó que las incidencias y obstáculos eran imputables al Ayuntamiento de Almería, al que acusó de no haber retirado a tiempo elementos como el carril bici o un aparcamiento que interferían en las obras. También denunció la aparición de problemas técnicos y la necesidad de modificar el proyecto original. Por ello, reclamaba la anulación de la sanción y el reintegro de las cantidades descontadas, más intereses.
Sin embargo, la Sala considera que esas justificaciones no eximen a CLM de su responsabilidad, subrayando que “la empresa no solicitó en ningún momento la suspensión formal del contrato ni propuso un modificado de proyecto hasta que ya se había iniciado el expediente sancionador”. Además, apunta que las supuestas actuaciones no previstas afectaban a menos del 3% del presupuesto, lo que, a juicio del tribunal, “no justifica una paralización de varios meses”.
La sentencia también determina que se aplicó correctamente la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 —y no la anterior, como sostenía la empresa—, por lo que la cuantía diaria de la penalidad (0,60 euros por cada mil del precio del contrato) fue ajustada a derecho.
En sus fundamentos jurídicos, la Audiencia Nacional rechaza también que el Ministerio haya incurrido en incumplimientos que invaliden la sanción: “el contratista sólo ejecutó obras durante 2018 y no consta justificación suficiente para la paralización posterior”. Además, la falta de certificaciones en meses posteriores fue consecuencia directa de la inactividad, no de una supuesta negligencia administrativa.
El fallo no impone costas a ninguna de las partes, atendiendo a la complejidad fáctica y jurídica del caso. La resolución es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.