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Una sentencia del Supremo restringe el uso de pabellones de la Guardia Civil en divorcios
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Una sentencia del Supremo restringe el uso de pabellones de la Guardia Civil en divorcios

El Supremo fija doctrina sobre los pabellones oficiales de la Guardia Civil tras un conflicto originado en Almería

Por Rafael M. Martos
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viernes 25 de julio de 2025, 06:00h
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El Tribunal Supremo ha establecido jurisprudencia sobre el uso de los pabellones oficiales de la Guardia Civil por parte de los familiares del agente adjudicatario en casos de divorcio, a raíz de un litigio derivado de un traslado de destino a la provincia de Almería. La sentencia, dictada el pasado 14 de julio por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, resuelve un recurso de casación planteado por la Abogacía del Estado y fija que el cese definitivo del guardia civil en el destino que motivó la adjudicación de un pabellón oficial supone automáticamente la extinción del derecho de uso por parte de su ex cónyuge e hijos, incluso cuando exista una sentencia de divorcio que les atribuya dicha vivienda como domicilio familiar.

El origen del caso se remonta a 2021, cuando un agente de la Guardia Civil destinado en un acuartelamiento de Murcia fue trasladado a un nuevo destino en la provincia de Almería, en una patrulla del Seprona. A raíz de este traslado, la Dirección General de la Guardia Civil ordenó el cese del uso del pabellón oficial que hasta entonces ocupaban su exesposa y sus hijos menores en Murcia, dado que el adjudicatario ya no se encontraba destinado en ese lugar.

La situación generó un conflicto jurídico complejo: por un lado, existía una sentencia firme de divorcio dictada por un juzgado de Jumilla que atribuía el uso del domicilio familiar —es decir, el pabellón— a la exmujer y los menores. Por otro, la normativa interna del Instituto Armado establece que el derecho al uso del pabellón cesa cuando el agente pierde su destino en esa unidad concreta. La afectada recurrió sin éxito ante la Administración y posteriormente acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa, donde el Tribunal Superior de Justicia de Murcia le dio la razón en primera instancia.

Sin embargo, tras el recurso del Estado, el Supremo ha revocado dicha sentencia, estimando parcialmente la posición de la Administración y marcando una nueva línea jurisprudencial. Según el Alto Tribunal, “no puede oponerse una sentencia firme de divorcio a la aplicación de la normativa administrativa que regula el uso de bienes demaniales, como lo son los pabellones de la Guardia Civil”, si el guardia civil ha perdido el derecho por cambio de destino.

No obstante, el Supremo matiza que la ejecución del desalojo no puede hacerse de manera automática. La resolución administrativa de desahucio quedará supeditada a que se modifiquen previamente las medidas civiles del divorcio o, en su defecto, a que se obtenga una sentencia de desahucio por carecer de título habilitante. La sentencia salvaguarda así, en parte, el interés superior de los menores y evita una aplicación inflexible de la norma administrativa.

Repercusiones para Almería

Aunque el conflicto judicial se desarrolló en Murcia, el destino almeriense del agente resultó determinante para que se activara el procedimiento administrativo. La llegada del guardia civil a un nuevo acuartelamiento de la provincia de Almería dejó vacante su antiguo pabellón en Murcia, provocando una solicitud de desalojo ante la negativa de su exesposa a abandonar la vivienda. Este movimiento no es menor: los datos más recientes del Ministerio del Interior indican que existen más de 33.000 pabellones oficiales en toda España, pero las cifras no cubren ni de lejos la demanda de alojamiento por parte del personal del cuerpo.

En ese contexto, el traslado de un agente a Almería no solo implica una reestructuración operativa, sino que genera un efecto en cadena que puede afectar a derechos civiles en otras provincias. La sentencia del Supremo establece ahora un criterio claro para este tipo de situaciones, que podrían reproducirse con frecuencia en un cuerpo caracterizado por la movilidad geográfica.

Una situación con carga social y jurídica

El fallo no oculta la tensión entre el carácter público de los pabellones, destinados al servicio operativo de la Guardia Civil, y la dimensión privada y familiar de las crisis matrimoniales que acaban judicializadas. El Supremo recuerda que los pabellones son bienes públicos afectados a un fin de interés general —la operatividad del cuerpo—, y que, por tanto, su uso no puede quedar subordinado a lo que se decida en un procedimiento de divorcio entre particulares si uno de ellos ya no mantiene vínculo con la unidad donde se encuentra la vivienda.

Con todo, la sentencia también apunta a que la Administración no podrá ejecutar un desahucio sin antes activar los mecanismos civiles previstos en la ley para modificar las medidas familiares o, en su defecto, acudir a los tribunales civiles para obtener una resolución judicial que habilite el desalojo.

El fallo afecta a una cuestión que puede reproducirse en acuartelamientos de toda España, incluida la provincia de Almería, donde la movilidad de efectivos y la escasez de pabellones —especialmente en zonas rurales o costeras de gran presión estacional— es una realidad cotidiana. El precedente fijado por el Supremo podría, por tanto, condicionar futuros conflictos sobre la ocupación de viviendas oficiales por parte de familias separadas o divorciadas.

La doctrina del Supremo clarifica el alcance del derecho de uso sobre los pabellones oficiales en casos de separación o divorcio, estableciendo que la pérdida del destino que motivó la adjudicación conlleva la extinción automática de ese derecho, incluso para familiares protegidos por sentencias civiles. Una resolución que, nacida de un caso en Murcia con repercusiones derivadas de un destino en Almería, podría tener efectos prácticos inmediatos en toda la geografía del Estado.

Rafael M. Martos

Editor de Noticias de Almería

Periodista. Autor de "No les va a gustar", "Palomares en los papeles secretos EEUU", "Bandera de la infamia", "Más allá del cementerio azul", "Covid19: Diario del confinamiento" y "Por Andalucía Libre: La postverdad construida sobre la lucha por la autonomía andaluza". Y también de las novelas "Todo por la patria", "Una bala en el faro" y "El río que mueve Andorra"

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