El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y a su aseguradora, Zurich Insurance, a indemnizar con 500.000 euros a una familia almeriense tras las graves secuelas sufridas por un menor durante un parto atendido en el Hospital de Poniente.
La sentencia, dictada el pasado 29 de julio, revoca el fallo previo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Almería, que había desestimado la reclamación de los progenitores. El tribunal considera ahora que concurre lo que la jurisprudencia denomina “daño desproporcionado”, es decir, un resultado absolutamente anormal y grave que excede de los riesgos propios de la intervención médica, sin que el centro hospitalario haya podido demostrar que las lesiones no se produjeron por su actuación.
Los hechos se remontan a un parto de carácter urgente. Tras detectarse signos de sufrimiento fetal, se decidió practicar una cesárea complicada en la que se emplearon distintas maniobras, incluida la ventosa tipo kiwi. Horas después del nacimiento, el recién nacido tuvo que ser trasladado a la UCI pediátrica de otro hospital, donde se le diagnosticaron dos hemorragias cerebrales y fracturas craneales biparietales. Según el fallo, esas lesiones derivaron en secuelas permanentes de extrema gravedad que requieren asistencia constante por parte de sus padres.
En su recurso, la familia alegó que la asistencia sanitaria no fue diligente, señalando tanto el retraso en la decisión de la cesárea como la aplicación de técnicas que, a su juicio, contribuyeron a causar los daños. El tribunal ha dado la razón a los recurrentes en este punto, subrayando que la Administración sanitaria no ofreció una explicación contundente que excluyera la responsabilidad médica.
El fallo fija la indemnización en 500.000 euros, una cantidad inferior a la solicitada inicialmente (más de 860.000 euros), pero suficiente para reconocer la gravedad del perjuicio ocasionado. La resolución incluye, además, los intereses legales desde la fecha de la sentencia, aunque no impone costas procesales.
El TSJA recuerda que la doctrina del daño desproporcionado obliga a la Administración a aportar pruebas sólidas de que el resultado lesivo fue ajeno a su actuación, y en este caso no se logró acreditar con certeza ninguna causa alternativa.
La sentencia todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.