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Enix: Fallecer esperando una ambulancia no implica indemnización
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Enix: Fallecer esperando una ambulancia no implica indemnización

El Consultivo dictamina que, pese a la "considerable demora" del servicio en un suceso de 2017, no se ha demostrado que una atención más rápida hubiese evitado el desenlace del hombre que sufrió un infarto en 2017

Por Ana Rodríguez
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arodrigueznoticiasdealmeriacom/10/10/28
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domingo 26 de octubre de 2025, 10:43h
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El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha respaldado la propuesta del Servicio Andaluz de Salud (SAS) para desestimar la reclamación de 76.200 euros presentada por los tres hijos de un vecino de Enix (Almería) que falleció en 2017 tras sufrir un infarto. El órgano consultivo considera que, a pesar de la tardanza en la llegada de la ambulancia, no se ha podido demostrar que una asistencia sanitaria más veloz hubiese logrado evitar el fatal desenlace.

Según la resolución, se produjo "una considerable demora" en la llegada del vehículo sanitario, ya que el aviso se registró a las 9:27 horas y la ambulancia llegó a las 10:45 horas, con un retraso que el SAS justificó por dos circunstancias: una avería en el vehículo de emergencias que debía activarse desde la zona del Poniente almeriense y la falta de otros recursos disponibles más próximos debido a que los equipos estaban ocupados con otras asistencias.

El Consultivo ha dictaminado favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria, cerrando el expediente de responsabilidad patrimonial. Aunque se produjo un retraso, el órgano entiende que no es aplicable la doctrina de la pérdida de oportunidad, ya que la víctima "falleció casi de forma inmediata" y, por tanto, no existía "una oportunidad cuya pérdida hubiera podido ser evitada con una mayor celeridad en la prestación del servicio".

El dictamen subraya que, aunque la tardanza del vehículo de emergencias es una deficiencia que "no exime de responsabilidad administrativa", este hecho no es suficiente para reconocer una indemnización, dado que es "necesario demostrar que esa irregularidad causó un daño real y antijurídico". Asimismo, el CCA advierte que al no practicarse autopsia y no existir informe médico, no se ha podido acreditar que el retraso en la llegada de la ambulancia "tuvo incidencia en las posibilidades de supervivencia".

Las diligencias judiciales, archivadas por un Juzgado de Instrucción de Almería, recogen las declaraciones de testigos que indicaron que el hombre dejó de respirar a los siete minutos del desvanecimiento y no respondió a las maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP) realizadas primero por vecinos y luego por agentes de la Guardia Civil. Estas circunstancias permiten concluir, de acuerdo con el dictamen, que "el fatal desenlace no pudo ser evitado". El Consultivo recuerda, además, que el plazo de prescripción del procedimiento se interrumpió por la denuncia penal presentada en 2017 por los hijos del fallecido, siendo retomado en 2021 con la reclamación ante el SAS.

La noticia en cifras

Cifra Descripción
76.200 € Reclamación presentada por los hijos del fallecido
2017 Año en que ocurrió el incidente
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