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El TSJ de Madrid anula la regularización fiscal que vinculaba a dos sociedades con operaciones para la U.D. Almería
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El TSJ de Madrid anula la regularización fiscal que vinculaba a dos sociedades con operaciones para la U.D. Almería

Desmonta la calificación de “operación vinculada” en 2015 y que afecta además a otros equipos de fútbol

Por Rafael M. Martos
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domingo 07 de septiembre de 2025, 06:00h
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia dictada el 23 de julio de 2025, ha estimado el recurso interpuesto por Fair Play Asesoramiento Deportivo 2002 S.L. y ha anulado las liquidaciones practicadas por la Inspección relativas al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015. El fallo pone fin, por ahora, a una reclamación de la Agencia Tributaria que atribuía a esta sociedad y a Asesores Sport Fútbol S.A. una simulación de facturación intragrupo, fruto de una supuesta operación vinculada, por la que se había practicado una liquidación complementaria. En su resolución, el Tribunal repasa con detalle el entramado societario y profesional que unía a ambas mercantiles, controladas por miembros de la misma familia, y expone cómo esas relaciones afectaron a facturas e ingresos que en varios ejercicios tuvieron como cliente final a clubes, entre ellos la U.D. Almería, el Zaragoza o el Betis.

La actuación inspectora consideró que existió una operación vinculada entre ambas sociedades, unidas por la relación de socios y administradores, y que los gastos soportados por Fair Play —como sueldos de personal auxiliar, honorarios puntuales y costes de proveedores externos— se habían destinado a la actividad de intermediación y representación que facturó Asesores a terceros. Con esa premisa, aplicó el método de coste incrementado para fijar el valor de mercado de los servicios y determinó un ajuste por importe de 54.084,37 euros, derivado de la diferencia entre lo facturado por Fair Play a Asesores, 98.000 euros, y el valor atribuido por la Inspección, 43.915,63 euros.

NO ES SUFICIENTE

El Tribunal, sin embargo, ha puesto en duda la solidez de ese planteamiento. Reconoce que existían vínculos societarios y coincidencia de domicilios fiscales, pero sostiene que la Inspección no logró demostrar con la suficiente claridad que los gastos señalados como coste de la operación vinculada estuvieran efectivamente destinados a una actividad personalísima del administrador de Asesores. Tampoco quedó acreditado que la aportación de Fair Play generara el valor añadido que justificara la facturación en los términos corregidos por Hacienda.

El fallo hace hincapié en que no basta con la coincidencia de socios, parentesco o domicilio social para calificar una transacción como operación vinculada sujeta a valoración a precio de mercado. La jurisprudencia citada recuerda que, para llegar a esa conclusión, es imprescindible una correspondencia contractual y probatoria suficiente, algo que, según la Sala, no ocurrió en este caso. Esa ausencia de trazabilidad llevó a la anulación de las liquidaciones y a la imposición de costas a la Administración.

LA UD ALMERÍA EN EL EXPEDIENTE

En cuanto a la U.D. Almería, el expediente incluye referencias a operaciones previas en las que se facturaron servicios relacionados con la comercialización de derechos y la intermediación en contrataciones que tuvieron como contraparte al club. No obstante, la sentencia aclara que la presencia de esos documentos no implica que el club sea parte en la controversia fiscal ni que tenga responsabilidad alguna en el litigio. La cuestión resuelta por el Tribunal se centra exclusivamente en el conflicto entre la Administración y las dos sociedades sobre la existencia y valoración de la supuesta operación intragrupo en 2015.

En concreto se recoge que un cliente, entidad a la que FAIR PLAY facturó 15.000,00 euros en 2013, manifestó en contestación a requerimiento de la Inspección, que esta empresa había llevado a cabo la representación e intermediación en relación con la comercialización de los derechos de imagen del de un determinado jugado a través de la empresa requerida, con el C.F. Unión Deportiva Almería, motivo por el que se devengó la comisión cobrada por FAIR PLAY, siendo dos las personas que intervinieron en la prestación del servicio, una de las cuales no tiene relación económica con FAIR PLAY en los ejercicios comprobados, lo que corrobora nuevamente la implicación y participación directa de uno en la prestación de los servicios controvertidos, desmintiendo las manifestaciones del contribuyente que aseguran la nula participación de aquél en los servicios en cuestión.

La resolución judicial, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, deja como mensaje para el sector que la mera existencia de vínculos personales o societarios no es suficiente para aplicar las normas de precios de transferencia sin una prueba sólida sobre la naturaleza y el valor real de los servicios prestados.

Para clubes y asesores deportivos, el fallo subraya la necesidad de una documentación contractual precisa y de una justificación clara del valor añadido cuando se prestan servicios entre empresas vinculadas, especialmente en un ámbito tan sensible como el de la intermediación y representación en el fútbol profesional.

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