El Tribunal Supremo (STS 4802/2025) ha absuelto a dos personas, un hombre y una mujer, de un delito continuado de estafa en un caso que se originó en la instrucción del Juzgado de Instrucción número 3 de Almería por un delito de falsedad en documento mercantil. La trama, por la que la Audiencia Provincial de Bizkaia los había condenado a nueve meses de prisión, se centraba en un sistema de concesión aparente de créditos a empresas que necesitaban financiación fuera del circuito bancario ordinario.
Los hechos se remontan a antes del año 2008, cuando un hombre, administrador único de la sociedad VOXTIME SL y fallecido en 2014, junto a su hijo y un intermediario, idearon el sistema. Este plan se basaba en la concesión aparente de préstamos por parte de un supuesto banco perteneciente al primer hombre, radicado en un paraíso fiscal. Mediante esta simulación, obtuvieron diversas cantidades de al menos dos empresas necesitadas de crédito, bajo los conceptos de depósito y comisión. Los créditos nunca pudieron ser efectivos, ya que el supuesto banco no existía y el hombre no tenía capacidad para conceder el principal del préstamo prometido.
Dos empresas perjudicadas
En el primer caso, el 13 de abril de 2009, el administrador de la mercantil GESTORA DE PATRIMONIO INMOBILIARIO Y FINANCIERO SL firmó un contrato de financiación con la mercantil QUALITAS EXPERIENCE SL, cuyo administrador único era el hombre absuelto. Se les prometió un préstamo de 10.000.000 de euros por la entidad bancaria NCB NATIONAL COMMERCE BANK INC OF NAURU, cuya sede se ubicaba en la isla del Pacífico australiano, Nauru.
Como condición previa a la concesión, se exigió una transferencia de 5.000 euros en concepto de depósito de apertura de cuenta y 1950 euros como comisión, dinero que fue ingresado en la cuenta de QUALITAS EXPERIENCE SL. Estas cantidades fueron transferidas posteriormente al ideólogo de la trama.
Al resultar imposible la concesión del crédito, ya que el supuesto banco NCB NCBI NAURU no tenía licencia ni pertenecía al ideólogo, el hombre absuelto propuso a la empresa, en septiembre u octubre de 2009, una vía alternativa de financiación. Esta nueva propuesta se haría a través de la sociedad RUTHMAN GROUP CORPORATION SA, domiciliada en Zúrich, Suiza, cuya administradora única era la mujer también absuelta. Para que un colaborador de la mujer estudiara la viabilidad económica del crédito, se le exigió a la mercantil la cuantía de 10.000 euros, que fue transferida a la cuenta corriente del colaborador, sin que ninguno de ellos tuviera intención alguna de conceder el préstamo.
El segundo caso implicó a dos sociedades, RESIDENCIA AMISTAD SL y RESIDENCIA NUEVA AMISTAD SL, que en junio de 2009 firmaron contratos de financiación con el ideólogo de la trama para obtener préstamos de 10.000.000 y 5.000.000 de euros respectivamente, también con el BANCO NCB NCBI DE NAURU. A estas sociedades se les exigió el abono de 10.000 euros por cada sociedad y préstamo, más 1950 euros por cada una en concepto de comisiones, cantidades que se transfirieron a la cuenta de QUALITAS EXPERIENCE SL. El hombre absuelto entregó a su vez estas transferencias al ideólogo.
Al igual que en el primer caso, al no materializarse el préstamo, el hombre absuelto propuso a una de las gerentes, en octubre de 2009, la misma vía alternativa de financiación a través de la sociedad RUTHMAN GROUP CORPORATION SA, administrada por la mujer absuelta. Se les exigió de nuevo la cuantía de 10.000 euros para el estudio de viabilidad por parte del colaborador, dinero que fue transferido a la cuenta de este, sin que tampoco existiera intención de conceder el préstamo.
La Audiencia de Bizkaia absolvió al hombre en los hechos ligados al falso banco de Nauru , al no constar suficientemente acreditado que él conociera la intención previa del ideólogo de no hacer frente a la financiación ni las circunstancias concretas del supuesto banco. Sin embargo, el mismo tribunal los condenó por el segundo tramo de la estafa, el de la financiación alternativa a través de la sociedad de la mujer.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha anulado esta última condena y ha dictado la absolución de ambos recurrentes, al considerar que el relato de hechos probados sobre la financiación alternativa era "incompletitud descriptiva" y "oscuridad", impidiendo identificar la conducta delictiva y el rol comisivo de la mujer.